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Contraloría General de la República · N° 080147N10

Dictamen N° 80.147, de 31 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 80.147 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones para solicitar la revisión de la situación previsional de don Carlos Jaime Osses Pastén, ex empleado de la antigua Compañía Sudamericana de Fosfatos, exonerado político, toda vez que atendido lo establecido por el oficio N° 44.323, de 2007, de este Ente Contralor, se instruyó a la A.F.P. Capital S.A. para que accediera a la solicitud del Instituto de Previsión Social de devolución del bono de reconocimiento complementario que fue otorgado a dicho trabajador. Requiere, asimismo, un pronunciamiento que determine cual es la normativa que debe aplicarse en caso de consolidar la situación jurídica del interesado por el transcurso del tiempo. Requerido su informe, el aludido Instituto, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que a pesar de que el día 16 de diciembre de 2006 fue anulado el bono de reconocimiento adicional del ocurrente, se instruyó a la Sección Emisión de su Subdepartamento Bono de Reconocimiento para que lo emitiera y visara nuevamente -trámite que se verificó el 29 de septiembre de 2010-, por cuanto, desde la dictación del acto administrativo que le reconoció la calidad de exonerado político y le concedió el beneficio de abono de tiempo, por gracia, a dicho funcionario, ya transcurrió latamente el plazo de tres años previsto por el artículo 4° de la ley N° 19.260 y de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880. Sobre el particular, es dable anotar que mediante el citado oficio N° 44.323, de 2007, esta Institución Fiscalizadora, determinó que no habiendo podido acreditarse que la Compañía Sudamericana de Fosfatos, tenga la calidad de empresa intervenida o terminada por la autoridad pública por motivos políticos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 19.234, procede invalidar los actos administrativos del Ministerio del Interior, que les concedieron pensiones no contributivas, por gracia, a los ex trabajadores de esa unidad económica, salvo los casos que se hubieren consolidado por el transcurso del plazo de prescripción contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.260. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.012, de 2009, de esta Contraloría General, ha concluido, en lo que interesa, que el plazo para dejar sin efecto los actos administrativos que concedan los beneficios previsionales contenidos en la ley N° 19.234, es el de tres años, establecido por el artículo 4° de la ley N° 19.260. Precisado lo anterior, es del caso destacar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que por medio de la resolución N° 3.339, de 2001, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del señor Osses Pastén, concediéndole 17 meses de abono de tiempo, por gracia, beneficio que se tradujo en la emisión de un bono de reconocimiento complementario, por un valor nominal de $ 24.812.-, el que fue anulado el 16 de diciembre de 2006. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto y teniendo presente que habiendo vencido, a la fecha, el referido lapso de tres años de la ley N° 19.260, es dable concluir que la situación previsional del ex trabajador a que se ha hecho mención, se encuentra consolidada, habiendo resultado procedente, por tanto, que se le concediera nuevamente el aludido bono de reconocimiento adicional, que representa el abono de tiempo, por gracia, que se le otorgó en su oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080147N10, de 31 de diciembre de 2010.

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