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Contraloría General de la República · N° 055176N15

Dictamen N° 55.176, de 10 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 55.176 Fecha: 10-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Puente Coinco, Sector Coinco, Comuna de Doñihue, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins”, por cuanto en los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el estado de pago N° 17 -de 12 de mayo de 2015- se emplearon en carácter de índices actuales los relativos al mes de marzo del mismo año, y no los de abril, que debían considerarse para calcular el reajuste polinómico correspondiente, según lo consignado al efecto en el documento “comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados”. Enseguida, cabe añadir que no se advierte la razón por la cual la garantía adicional fue renovada, lo que resulta relevante si se considera que, en el caso que se analiza, el costo efectivo de la misma es de cargo de la Administración. Por último, atendido que la liquidación que se viene aprobando ha sido suscrita por el contratista y por tanto aceptada por este, cabe manifestar que la declaración contenida en el punto 4 de dicha liquidación, no tiene incidencia en sede administrativa de acuerdo al inciso final del artículo 184 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055176N15, de 10 de julio de 2015.

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