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Contraloría General de la República · N° 030004N10

Dictamen N° 30.004, de 7 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 30.004 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Rojas Pizarro, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, toda vez que desempeñó funciones en la dotación docente de dicha entidad edilicia, hasta el mes de abril de 2008. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 9.106, de 2010 y reiterado por el oficio N° 14.658, del mismo año, se solicitó el informe respectivo a la indicada municipalidad, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la materia consultada, a través del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 -según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39-. En consecuencia, considerando que el pago del beneficio de que se trata depende necesariamente de la existencia de excedentes, la Municipalidad de Peñaflor deberá determinar si en el período en que laboró la ex servidora en el municipio, se produjeron remanentes que hagan posible la entrega del mencionado bono. Por otra parte, en lo relativo al cumplimiento del Protocolo de Acuerdo a que hace referencia la interesada en su presentación, es preciso advertir que según el dictamen N° 72.863, de 2009, lo convenido en dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno, puesto que el referido acuerdo debe materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030004N10, de 7 de junio de 2010.

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