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Contraloría General de la República · N° 000068N17

Dictamen N° 68, de 3 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 68 Fecha: 03-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato para la prestación de los servicios que se indican, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décima novena del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en la cláusula vigésima, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, por lo que esa superioridad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 de la ley N° 19.886 y 70 del aludido decreto N° 250 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.955, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000068N17, de 3 de enero de 2017.

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