Contraloría General de la República · N° 005664N14
Dictamen N° 5.664, de 23 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 5.664 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos consultando cuál es la asignación de fiscalización a considerar, para los efectos del cálculo del monto de los gastos de representación a que tiene derecho el funcionario que sirve en calidad de subrogante el cargo de Director de dicho servicio público. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 18 de la ley N° 18.091, que Establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera, dispone que el Contralor General y los Jefes Superiores de Servicio de las entidades fiscalizadoras señaladas en el decreto ley N° 3.551, de 1980 -entre las cuales se encuentra el Servicio de Impuestos Internos, al tenor del artículo 19 de ese último texto normativo-, tendrán derecho a partir del 1° de enero de 1982, a percibir gastos de representación, sin obligación de rendir cuenta, hasta de un 25% del monto de la respectiva asignación de fiscalización, porcentaje que se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. A su vez, el artículo 6° del antedicho decreto ley N° 3.551, de 1980, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público, establece para el personal de las instituciones fiscalizadoras un beneficio remuneratorio denominado “asignación de fiscalización”, en los montos mensuales que allí se indican, según el escalafón y el grado que corresponda al cargo respectivo. Pues bien, procede añadir que este Organismo Contralor en sus dictámenes N°s. 31.665, de 1990; 10.731, de 1991 y 34.836, de 2001, con ocasión de los gastos de representación que contempla el artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, ha precisado que tal beneficio se otorga en razón del desempeño de determinados cargos, al margen de toda otra consideración especial relativa a la situación particular del funcionario que los ocupa, toda vez que el solo hecho de ejercer el correspondiente empleo habilita su percepción, sea en calidad de titular o de subrogante, en este último caso, en proporción al tiempo durante el cual se ha desempeñado efectivamente la plaza. Concordante con lo anterior, respecto de la base de cálculo del beneficio contemplado en el referido artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, la que está constituida por un porcentaje “del sueldo correspondiente al grado del cargo que desempeña el funcionario”, según dispone dicho precepto legal, los dictámenes N°s. 16.467 y 18.105, ambos de 1984, de esta Entidad Fiscalizadora, han concluido que su monto se determina en relación al sueldo asignado al cargo que se sirve en calidad de subrogante. Por ende, atendidos los criterios precedentes, cabe concluir que los gastos de representación a que tiene derecho el funcionario que sirve en calidad de subrogante el cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 18.091, deben ser calculados sobre la base de la asignación de fiscalización correspondiente a dicha plaza, y no del empleo del cual aquél es titular. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005664N14, de 23 de enero de 2014.
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