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Contraloría General de la República · N° 057251N13

Dictamen N° 57.251, de 5 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.251 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Federico Morales Neyra, exjefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que determine si, a objeto de percibir la asignación de incentivo profesional preceptuada en el artículo 47 de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, resulta factible presentar ante la Dirección de Control de dicho ente edilicio en una fecha ulterior a la fijada en el reglamento municipal que la regula, el informe que acredita el cumplimiento de las metas establecidas por la municipalidad; ello, habida consideración que no le habría sido posible realizar tal gestión dentro del plazo establecido al efecto, debido a que la información necesaria para confeccionar ese documento no fue enviada por los directores de planteles de enseñanza de la comuna, circunstancia que habría provocado un detrimento en sus remuneraciones, a partir de enero de 2013. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 12 del reglamento municipal que norma el emolumento que se reclama, para poder impetrar el derecho a la asignación especial de incentivo profesional, el jefe del citado departamento debe remitir antes del término del mes de diciembre de cada año, un informe con las evidencias que demuestren el logro de las metas definidas en dicho texto regulatorio, correspondiendo a la Dirección de Control verificar su observancia. Sostiene que, a su juicio, en atención a que el citado cuerpo reglamentario en comento no prevé una sanción por la falta de remisión oportuna del aludido antecedente, sería viable recepcionarlo con posterioridad a esa data, lo cual evitaría un enriquecimiento sin causa para esa entidad edilicia, requiriendo además, que este Órgano de Fiscalización ratifique la opinión expresada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47, incisos segundo y tercero, del Estatuto Docente, faculta a las municipalidades para crear asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, beneficios que deben otorgarse por motivos fundados en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo disponerse para algunos o la totalidad de los maestros, de uno o más de los respectivos establecimientos En esta materia, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 37.496, de 2013, precisó que la asignación especial de incentivo profesional tiene el carácter de discrecional, lo cual implica que la autoridad comunal posee plenas atribuciones para regular en el correspondiente reglamento, entre otros aspectos, su monto, duración y beneficiarios -según las razones de mérito definidas al efecto-, por lo que puede rebajar las cantidades asignadas por este concepto, revocar las concedidas, disminuir o prorrogar su vigencia, e incorporar a más favorecidos. Así, considerando que el legislador ha entregado la determinación de los elementos esenciales y accesorios del estipendio en examen a la decisión de la superioridad municipal, los que comprenden factores como las condiciones para su concesión, cese, periodicidad, monto y beneficiarios, es lógico entender que también ha facultado a esta para fijar el procedimiento tendiente a medir el desempeño de los docentes, el que según su resultado, los haga acreedores del mencionado emolumento. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que mediante el decreto N° 202/1273/2010, la Municipalidad de Cerrillos aprobó el reglamento de la asignación especial de incentivo profesional del jefe del departamento de administración de educación municipal y otros funcionarios, cuyo artículo 12, -reemplazado a través del decreto N° 202/1282/2010-, establece la exigencia de presentar en las oportunidades que allí se especifican, ante la Dirección de Control el informe a que alude el recurrente, sin que se prevea una sanción en caso de su emisión extemporánea. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que corresponde a la Municipalidad de Cerrillos ponderar la procedencia de recepcionar el informe que acredita el cumplimiento de metas para obtener el pago del beneficio pecuniario en comento, con posterioridad a la fecha establecida, atendida la discrecionalidad de las facultades que el artículo 47 de la ley N° 19.070 confiere a los municipios para regular su otorgamiento. Finalmente, en lo concerniente a la situación de hostigamiento laboral denunciada por el señor Morales Neyra, es menester precisar que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 34.597, de 2012, dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un procedimiento disciplinario ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas, por lo que esa autoridad edilicia deberá evaluar la iniciación de una investigación al respecto, en virtud de la potestad sancionatoria en ella radicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057251N13, de 5 de septiembre de 2013.

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