Contraloría General de la República · N° 026855N16
Dictamen N° 26.855, de 11 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 26.855 Fecha: 11-IV-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la reclamación deducida por el señor Sergio Chandía López, funcionario del Fondo Nacional de Salud, quien consulta, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si quienes se encuentran en posesión de un título técnico universitario e ingresaron a prestar servicios en la Administración del Estado, con posterioridad al año 2000, tienen derecho a percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, conviene destacar que mediante los dictámenes N°s 36.931 y 39.874, ambos de 2001, de esta procedencia, se señaló que aquellos diplomas que, por sus condiciones específicas, duración, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejan de gozar ese carácter aunque la universidad que los otorgó declare que se trata de títulos profesionales. Ahora bien, es útil tener presente que con posterioridad a la emisión de los anotados pronunciamientos, esta Entidad Fiscalizadora indicó, a través de su dictamen N° 7.294, de 2011, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la citada ley N° 18.962 -norma actualmente contenida en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, la potestad para calificar la calidad de los diplomas que imparten las universidades, es una atribución de la que están dotadas dichas instituciones de educación superior, al amparo de su autonomía académica, criterio jurisprudencial que reconsideró tácitamente lo señalado en los aludidos dictámenes N°s 36.931 y 39.874, ambos de 2001. De esta manera, es dable colegir que aquellos servidores que se encuentren en posesión de un diploma de técnico universitario, podrán acceder al pago del beneficio en comento, en la medida que la casa de estudios superiores que lo haya otorgado, certifique su naturaleza de título profesional, cumpliéndose, por cierto, con las demás exigencias legales. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026855N16, de 11 de abril de 2016.
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