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Contraloría General de la República · N° 031014N18

Dictamen N° 31.014, de 13 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 31.014 Fecha: 13-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Zúñiga Sandoval, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar el pago de la asignación por cambio de residencia que, a su juicio, se le adeudaría. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que al momento en que el recurrente presentó los antecedentes para el pago del indicado beneficio, este no cumplía con la totalidad de los requisitos que habilitan el otorgamiento del beneficio en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En este sentido, el artículo 98, letra d) de la ley N° 18.834, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que, para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual. Luego, es útil indicar que el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, prevé que el cobro del estipendio de que se trata, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, tal como se precisó en el oficio N° 29.631, de 2018, de este Organismo Contralor, entre otros, lapso que se interrumpe en el momento en que el servidor requiere formalmente el pago de ese beneficio, según se expresó en el dictamen N° 47.380, de 2012, de este origen. Al respecto, es útil destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 32.679, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que una vez resuelta por la autoridad pertinente una petición -en la especie, el entero de la mencionada asignación-, continúa transcurriendo el plazo de prescripción para plantear las solicitudes que procedan. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que si bien el señor Zúñiga Sandoval requirió oportunamente el pago del referido emolumento -el 18 de junio de 2015-, no impugnó, dentro del lapso que faltaba para el cumplimiento de los aludidos seis meses -atendida la suspensión que, como consecuencia de su reclamo, se produjo de dicho término-, la decisión adoptada por la Dirección de Personal P.2, en orden de negarle el otorgamiento del beneficio de que se trata, materializada a través del documento electrónico N° 39219093, de 9 de octubre de 2015, por lo que su presentación ante esta Contraloría General, en contra de tal medida, de fecha 20 de diciembre de 2017, debe re chazarse por extemporánea, conforme se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 29.943, del 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031014N18, de 13 de diciembre de 2018.

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