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Contraloría General de la República · N° 058564N10

Dictamen N° 58.564, de 1 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.564 Fecha: 01-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Puelles Galindo, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando se aclare el dictamen N° 16.387, de 2010, en orden a precisar que el establecimiento educacional en que debe desempeñar la totalidad de las horas por las que fue contratada, es el Colegio Diferencial Madre Tierra y no aquél al cual fue destinada con una jornada parcial, cual es el Liceo San José. Al respecto, cabe señalar que el aludido pronunciamiento concluyó que la decisión adoptada por la referida entidad edilicia en el decreto N° 716, de 2010, mediante el cual se trasladó a la recurrente a desarrollar una parte de su carga horaria en el Liceo San José, no se encontraba ajustada a la normativa legal, considerando que la medida en comento no puede efectuarse de manera fragmentada, por lo que se debía regularizar dicha situación, cumpliendo la totalidad de aquélla en el colegio en el cual se encontraba actualmente destinada. Precisado lo anterior, es útil anotar que si bien el referido acto administrativo municipal se emitió con sujeción al Plan de Desarrollo Educativo Municipal -según lo previene el artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, aquél no comprendió la jornada semanal total por la que fue nombrada la funcionaria, circunstancia que, como se ha indicado, fue observada por este Organismo Contralor. En este contexto, y puesto que la Municipalidad de Lo Barnechea no ha dado cumplimiento al comentado dictamen N° 16.387, de 2010, se reitera lo concluido en aquél, en orden a que dicha entidad edilicia deberá, a la brevedad, disponer que la destinación de la que fue objeto la señora Puelles Galindo, se realice en los términos antes indicados, vale decir en un solo establecimiento educacional. Sobre este último aspecto, se hace presente, que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo que su incumplimiento por parte de las autoridades edilicias significa una infracción a sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica dictámenes N OS 70.908, de 2009, y 5.939, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058564N10, de 1 de octubre de 2010.

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