Contraloría General de la República · N° 032956N15
Dictamen N° 32.956, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.956 Fecha: 24-IV-2015 Mediante el dictamen N° 10.569, de 2015, y con motivo de una presentación efectuada por Iglesis Prat Arquitectos Limitada, esta Contraloría General concluyó que dada la naturaleza a suma alzada del contrato celebrado por esa firma con el Servicio de Salud Araucanía Sur, relativo al diseño del anteproyecto y desarrollo del proyecto de arquitectura, ingeniería y especialidades concurrentes para la “Normalización Hospital Villarrica”, el aumento y la disminución de los trabajos contemplados en las respectivas bases se refiere a aquellas modificaciones que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término dicho acuerdo de voluntades. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que en el informe de la Unidad de Arquitectura adjunto al oficio N° 3.665, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -dirigido al individualizado servicio de salud-, que valida el aumento de superficie del proyecto en los términos que detalla, se consignó que las áreas del mismo “han tenido un incremento debido a los ajustes de recintos, especialmente en aquellas de carácter técnico y clínico, debido a factores de diseño y de nuevos estándares e instrucciones, emanadas por la Autoridad de este Ministerio”, se requirió que ese servicio efectuara un examen de los antecedentes conducente a determinar si el aumento de la superficie diseñada en la ejecución del aludido contrato -cuyo pago reclamaba la interesada- corresponde a labores que revisten las características reseñadas, debiendo, debiendo, en caso afirmativo, disponer su pago conforme a lo prescrito en el señalado pliego de condiciones, informando de todo ello a la Contraloría Regional de La Araucanía. En esta oportunidad, a través de su oficio N° 443, de 2015, esa repartición se ha limitado a reiterar los planteamientos que formuló con motivo de la emisión del citado dictamen, insistiendo que, en su concepto, “no hay cambio de proyecto alguno y tampoco existen labores adicionales, sino un trabajo específico contratado a suma alzada, en que el contratista debía entregar los resultados a cambio de un precio fijo”. Sobre el particular, y dado que no se aportan antecedentes diversos de los ya analizados, toda vez que dicho documento no se hace cargo de lo manifestado en el mencionado informe de la Unidad de Arquitectura, no cabe sino reiterar lo expresado en el indicado pronunciamiento, haciendo presente que este es obligatorio y vinculante para ese servicio, de modo tal que su inobservancia significa la infracción de los deberes que pesan sobre los funcionarios involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Siendo así, corresponde que ese servicio de salud adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo instruido, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032956N15, de 24 de abril de 2015.
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