Contraloría General de la República · N° 005125N19
Dictamen N° 5.125, de 19 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 5.125 Fecha: 19-II-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, representada mediante el oficio N° 27.900, de 2018, y aprueba convenio modificatorio N° 3 y su respectiva adenda, ambos relativos a la consultoría “Anteproyecto referencial ampliación y mejoramiento aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas” teniendo presente, respecto de las observaciones formuladas mediante el citado oficio N° 27.900, lo manifestado en la minuta de reconsideración de 21 de enero de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Contratos, de esa dirección. Sin embargo, cumple con precisar, en relación a lo afirmado en la minuta, acerca de las obligaciones comprendidas en la actividad de seguimiento de la “sub-fase 6C Seguimiento licitación”, que ellas son las indicadas en los puntos 8.6 numeral 3 y 9.1.6, de las bases de concurso. Por último, cabe advertir que en la adenda que se sanciona no se graficó la fase 7 de eficiencia energética, sin que dicha omisión sea esencial toda vez que tal fase se encuentra finalizada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005125N19, de 19 de febrero de 2019.
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