Contraloría General de la República · N° E73677N25
Dictamen N° E73677, de 6 de mayo de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la renuncia de la exalcaldesa de Peñalolén fue aprobada por unanimidad del concejo, cumpliendo el artículo 60 letra d) de la ley N° 18.695, y que no existe impedimento legal para su posterior nombramiento como Subsecretaria de Prevención del Delito.
Texto del pronunciamiento
N° E73677 Fecha: 06-05-2025 I. Antecedentes Los Diputados señores Jorge Guzmán Zepeda y Gustavo Benavente Vergara, y señora María Ximena Ossandón Irarrázaval, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la renuncia de la señora Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, y su posterior nombramiento como Subsecretaria de Prevención del Delito, considerando que, según afirman, podría haberse omitido el requisito de que su renuncia fuese aprobada por el concejo municipal. Requeridos sus informes, tanto la Municipalidad de Peñalolén como la Subsecretaría de Prevención del Delito señalaron que la señora Leitao Álvarez-Salamanca cesó en su cargo municipal por renuncia, la cual fue aceptada por el concejo. II. Fundamento jurídico El artículo 60, letra d), de la ley N° 18.695, prevé que el alcalde cesará en su cargo por “Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno”. En tanto, el artículo 79, letra e), del mismo cuerpo legal dispone que corresponde al concejo pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y concejal. En este sentido, conviene destacar que mediante el dictamen N° 8.776, de 2003, se precisó que corresponde exclusivamente al concejo municipal pronunciarse sobre los fundamentos que sirven de base a la renuncia del alcalde, como asimismo aceptar o rechazar tal dimisión. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la exalcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén presentó su renuncia al cargo con fecha 6 de noviembre de 2024, fundándola expresamente en su intención de asumir el cargo de Subsecretaria de Prevención del Delito. Enseguida, según da cuenta el acta de la sesión ordinaria N° 121, de 7 de noviembre de 2024, del Concejo Municipal de Peñalolén, la dimisión de la señora Leitao Álvarez-Salamanca fue aprobada por la unanimidad de los concejales. En consecuencia, debe concluirse que el procedimiento seguido para la aprobación de la renuncia presentada por la exalcaldesa cumplió con las exigencias establecidas en la aludida letra d) del artículo 60 de la ley N° 18.695, sin que se advierta irregularidad en la materia. Por su parte, en cuanto al posterior nombramiento de la exjefa comunal como Subsecretaria de Prevención del Delito, mediante decreto N° 347, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a contar del 7 de noviembre de 2024, cumple con señalar que, en principio, en la normativa analizada no se advierte alguna restricción o impedimento legal para que, luego de su renuncia por los motivos indicados y aceptada esta por el respectivo concejo municipal, un exalcalde o exalcaldesa pueda asumir un cargo como el de la especie. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E73677N25, de 6 de mayo de 2025.
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