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Contraloría General de la República · N° 024265N14

Dictamen N° 24.265, de 4 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 24.265 Fecha: 04-IV-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2212, conducido por su funcionario, señor Patricio Andrés Rojas Espinoza, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de marzo de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Curiñanca, y al llegar a la intersección con calle Chiloé, en la comuna de San Miguel, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de pasó del automóvil fiscal, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal vertical PARE, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 48, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 330, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.414.900, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Patricio Andrés Rojas Espinoza, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2212; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024265N14, de 4 de abril de 2014.

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