Contraloría General de la República · N° 054786N12
Dictamen N° 54.786, de 4 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 54.786 Fecha: 04-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2989, de cargo de la 38ª Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Marco Antonio Velásquez Oyarzún, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 15 de julio de 2011, el mencionado servidor, acompañado de otro empleado, efectuaba en el referido móvil un patrullaje preventivo por Avenida Camilo Henríquez, en la comuna de Puente Alto, y a la altura del N° 3.692 de esa vía, fue colisionado por un vehículo particular cuyo chofer lo hacía bajo la influencia del alcohol. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 74, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 72 a 75 de autos, ascendieron a la suma de $108.966, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Marco Antonio Velásquez Oyarzún, por los daños ocasionados en el móvil policial RP-2989. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054786N12, de 4 de septiembre de 2012.
Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.