Contraloría General de la República · N° 016258N15
Dictamen N° 16.258, de 27 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 16.258 Fecha: 27-II-2015 Se dirigido a esta Entidad de Control el señor Edgardo Tritini Lillo, consultando acerca de si resultó ajustado a derecho el proceder de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, consistente en repartir juguetes a los niños de la comuna en el período navideño a través de la directiva de una junta de vecinos, la cual resultó electa en un proceso que posteriormente fuera anulado a través de la resolución que indica del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana en causa Rol N° 941-2014. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó que, a su juicio, la solicitud formulada debe ser desestimada, ya que, por una parte, el recurrente no manifiesta cual es el bien jurídico lesionado, y, por la otra, que la actuación objeto del reclamo se ha enmarcado dentro de sus atribuciones legales, precisando que, al momento de iniciarse el proceso de entrega de obsequios, la junta de vecinos involucrada se encontraba en período de elecciones. Por último, hace presente que el señor Triniti Lillo interpuso en contra suya un recurso de protección el cual fue desestimado por los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia la Corte Suprema, en causa Rol N° 12.905-2014, dictó sentencia definitiva. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016258N15, de 27 de febrero de 2015.
Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
-
La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.
Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.