Contraloría General de la República · N° 086471N13
Dictamen N° 86.471, de 31 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 86.471 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Araneda Reyes, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por esa entidad con el objeto de proveer un empleo a contrata, -Encargado de Unidad de Operaciones Regional- asimilado a la planta profesional. Sostiene que, a su entender, tendría mejor derecho a ese cargo, pues el certamen fue resuelto a favor de una funcionaria que tiene un título técnico de Comunicador Audiovisual, el que no es afín a los indicados en las bases, como sí acontece con el diploma de Ingeniero Comercial que ella posee. Además, expone que un integrante de la comisión evaluadora fue el jefe anterior de la ganadora, agregando que otros miembros del mencionado órgano evaluador trabajan en el mismo edificio que la seleccionada, generando, todo ello, una situación de cercanía con esa candidata, en desmedro de su postulación al concurso en comento. Requerido su informe, el aludido servicio expone, en síntesis, que el diploma de la persona que resultó elegida, a saber, de Comunicador Audiovisual, corresponde a un título profesional y no técnico como alega la ocurrente, el que fue ponderado con el puntaje mínimo en el rubro respectivo, precisamente por no ser de aquellos considerados afines en las pautas concursales. En cuanto a la falta de imparcialidad que habría producido la supuesta cercanía de esa postulante con miembros de la comisión evaluadora, señala que se trata de afirmaciones que carecen de sustento, enunciando los motivos por los cuales debe descartarse tal reclamo. Sobre el particular, cabe anotar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no pueden contradecir los principios generales comunes a todo torneo de esa naturaleza. Seguidamente, y en lo que atañe a la primera alegación de la interesada, es pertinente hacer presente que en las bases de datos de esta Entidad de Control, aparece que doña María Fernanda Bahamondes Urquiola, ganadora del certamen en comento, tiene registrado un título de Comunicador Audiovisual otorgado por el Instituto Profesional DUOC UC, el que de acuerdo a lo expresado en los oficios N os 34.661, de 2001 y 52.032, de 2009, ambos de este origen, reúne los requisitos propios de un diploma profesional. Por su parte, en los antecedentes tenidos a la vista consta que a la candidata seleccionada, se le asignaron 12 puntos en el subfactor correspondiente, por encontrarse en posesión de un título profesional diverso de aquellos considerados afines en las bases. En ese contexto, se descarta lo reclamado por la recurrente, ya que los estudios de la participante escogida son de carácter profesional y no técnico, a los que se les asignó el puntaje que correspondía de acuerdo a las pautas concursales. Además, se debe puntualizar que el hecho que la peticionaria obtuviera una mayor puntuación en el rubro respectivo, no determina su mejor derecho para ser designada en el empleo en cuestión, toda vez que el proceso de selección contemplaba otros aspectos a evaluar, en los cuales se advierte que la reclamante obtuvo igual o menor resultado que la postulante elegida. Ahora, en lo atingente a la supuesta falta de imparcialidad que afectaría a uno de los integrantes de la comisión seleccionadora, por haber sido jefe de la ganadora, cabe hacer presente, que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, en los dictámenes N os 25.451, de 2000 y 60.405, de 2008, ha resuelto, en lo que interesa, que no vicia un proceso concursal el hecho que alguno de los concursantes haya trabajado bajo el mando de uno de los miembros del órgano examinador, por lo que con mayor razón es dable concluir que el hecho de que un postulante se desempeñe en las mismas dependencias que los evaluadores, no configura una irregularidad que afecte la validez del certamen. Por los motivos anteriormente expuestos, corresponde desestimar las alegaciones de la peticionaria. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086471N13, de 31 de diciembre de 2013.
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