Contraloría General de la República · N° 004020N13
Dictamen N° 4.020, de 18 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 4.020 Fecha : 18-I-2013 El Presidente del Segundo Tribunal Ambiental solicita autorización para la apertura de la cuenta corriente del tribunal en el Banco del Estado, y consulta acerca del procedimiento para girar mientras no se provea el cargo de Secretario Abogado, con quien ese magistrado debe firmar para los efectos indicados, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. Sobre el particular, cabe señalar que esta Contraloría General procederá a informar, por cuanto se trata del manejo de los recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, tal como indica el inciso primero del precepto recién citado, no obstante tratarse de un tribunal especial, sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, como indica el artículo primero de la ley en comento. El referido inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 20.600, indica que estos tribunales “mantendrán una cuenta corriente bancaria a su nombre contra la cual girarán conjuntamente el Presidente y el Secretario”. Al respecto, es necesario precisar que dicha disposición contiene una autorización legal para la apertura de la cuente corriente indicada, de modo que esa magistratura no requiere de una resolución de esta Contraloría General en tal sentido en virtud del artículo 54 de su ley orgánica N° 10.336, encontrándose así facultado para proceder de inmediato. En seguida, cumple con indicar que, mientras no se proceda al nombramiento del Secretario Abogado, ese tribunal se encuentra en la imposibilidad de cumplir con la concurrencia de ese funcionario, conjuntamente con su Presidente, para los giros en la cuenta corriente, los que resultan imprescindibles para, por de pronto, efectuar los gastos en orden al llamado a concurso del señalado cargo, procedimiento que prevé el artículo 14 de la ley N° 20.600. En relación a este último aspecto, cabe considerar que en su condición de órgano colegiado jurisdiccional, el tribunal debe funcionar de conformidad con los acuerdos que adopte, acorde con lo señalado en el artículo 6° de la referida ley. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora estima que, para los efectos de los giros destinados a solventar los gastos que se requieran con ocasión del proceso concursal del Secretario Abogado y su conclusión con el nombramiento respectivo, el tribunal deberá acordar la designación de uno de sus integrantes, con el objeto que este pueda ejercer en el intertanto, las funciones actuariales de ministro de fe que le competen al Secretario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004020N13, de 18 de enero de 2013.
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