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Contraloría General de la República · N° 004606N11

Dictamen N° 4.606, de 24 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 4.606 Fecha: 24-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Mariola Garrido Lagos, funcionaria que fuera encasillada en el grado 15 de la Escala única de Sueldos, del estamento técnico del Servicio Electoral, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en orden a no nombrarla en ese proceso en un cargo de la planta profesional, ya que en su opinión, reuniría los requisitos para ello, toda vez que posee el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática otorgado por la Universidad Mayor. Requerido su informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que la interesada no fue considerada en la planta profesional pues no cumplía con las exigencias legales requeridas para tal efecto, esto es, ser funcionaria contratada como analista de sistemas A o B del estamento de Procesamiento de Datos, con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.395, que Moderniza al Servicio Electoral. Agrega que por aplicación de lo ordenado por la ley citada y considerando que la recurrente servía un cargo a contrata, ésta debió ser encasillada a continuación del personal titular de planta, ubicándose, en definitiva, en el grado 15 del estamento de técnicos. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.395 -texto legal cuyo artículo único introdujo modificaciones a la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral-, facultó a su Director para disponer, dentro del plazo que señala, el encasillamiento de su personal de acuerdo al procedimiento que indica. Precisado lo anterior, es dable advertir que la letra b) del artículo segundo transitorio de la aludida ley previene, en lo que interesa, que en la planta de profesionales se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, que se encuentren asimilados a los grados correspondientes a los niveles de analista de sistemas A o B del escalafón de Procesamiento de Datos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente ingresó a la referida entidad en virtud de la resolución N° 41, de 1995, contratada como operador de computador, situación que se mantuvo en el tiempo en virtud de sucesivas prórrogas hasta la data de su encasillamiento acaecido por la resolución N° 14, de 2010 -tomada razón por esta Contraloría General con fecha 11 de junio de 2010-, oportunidad en que se le nombró titular en el estamento de técnicos dado que no cumplía con la exigencia para ser incorporada al profesional, es decir, encontrarse asimilada a los grados correspondientes a los niveles de analista de sistemas A o B del escalafón de Procesamiento de Datos. En este orden de consideraciones corresponde hacer presente que, en la especie, para acceder en virtud del encasillamiento analizado a la planta profesional del Servicio Electoral no bastaba con la posesión de un diploma profesional como el de la interesada -Ingeniero de Ejecución en Computación otorgado por la Universidad Mayor-, y cuya naturaleza fue establecida por el dictamen N° 22.876, de 2002, de este origen, sino que se requería, además, ser funcionario titular o a contrata, encontrarse asimilada a los grados correspondientes a los niveles de analista de sistemas A o B del escalafón de Procesamiento de Datos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el Servicio Electoral para encasillar a la interesada en la planta técnica, se ajustó a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004606N11, de 24 de enero de 2011.

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