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Contraloría General de la República · N° 014509N10

Dictamen N° 14.509, de 18 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 14.509 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Ruiz Matamala, Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela Básica Parque Las Américas, dependiente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de la rebaja que experimentaron sus remuneraciones a partir del mes de mayo de 2009, sin previo aviso ni justificación alguna. En apoyo de su petición, argumenta que de manera consensuada se desempeña como Jefe de la Unidad Técnica de la Escuela Parque Las Américas y Coordinador Comunal de Perfeccionamiento en el Departamento de Educación, en dependencias del citado establecimiento educacional. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 30/2094, de 2009, señalando que el recurrente cumple la función de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, en calidad de titular en la Escuela Básica Parque Las Américas, y que a raíz de que en el año 2009 se realizaron auditorías internas de las remuneraciones del personal docente y no docente del Departamento de Educación y de los Establecimientos Educacionales de la comuna, se encontraron situaciones no ajustadas a derecho, por lo que se procedió a su regularización, circunstancia en la que se encuentra el peticionario, por cuanto se ha desempeñado desde el traspaso al sistema municipal en un establecimiento que posee nivel de enseñanza pre-escolar y básico, por lo que su remuneración corresponde a este último nivel, y todas las asignaciones que contempla el conjunto de su remuneración, de acuerdo con el Estatuto Docente deben ser calculadas con el valor hora correspondiente al nivel básico y no al de educación media. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, éstos tienen derecho a la remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo -básico y medio-, en conformidad a las normas que establezca la ley, y las asignaciones que se fijan en este estatuto, sin perjuicio de otras remuneraciones y asignaciones que se contemplen en otras leyes. En este contexto, se hace necesario destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.957, de 2005, ha precisado que la remuneración básica mínima nacional prevista en el aludido artículo 35, depende del nivel educativo en que los profesionales de la educación se desempeñen, por lo que al desarrollar sus funciones en educación básica, deberá necesariamente pagárseles dicha remuneración. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado se desempeña como Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica en la Escuela Parque Las Américas, que posee nivel de enseñanza pre-escolar y básico, por lo que no cabe sino concluir que se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda al pagarle sus remuneraciones de acuerdo a dicho nivel y no al que reclama, por cuanto no se ha acreditado que mantenga un nombramiento como Coordinador Comunal de Perfeccionamiento en el Departamento de Educación. Finalmente, respecto de los estipendios percibidos por el recurrente, aún cuando su desempeño en el citado departamento no se formalizó mediante el respectivo acto administrativo, resulta improcedente exigir su devolución, porque se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la presentación formulada por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014509N10, de 18 de marzo de 2010.

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