Contraloría General de la República · N° 038572N13
Dictamen N° 38.572, de 18 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 38.572 Fecha: 18-VI-2013 Por medio de su oficio N° 41, de 2013, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo desestimó el reclamo efectuado por doña Luz Angélica Ramírez Salas, en representación de la empresa Comintecc Suizandina Inversiones Limitada, en el marco del contrato para la construcción de la edificación que indica -adjudicado a la Constructora L y D S.A. mediante la resolución N° 7, de 2011, de la Dirección de Arquitectura, de esa región-, por cuanto no advirtió una actuación susceptible de reproche en la autorización otorgada al contratista por ese servicio, para el cambio del material a utilizar en la ejecución de la partida “Revestimiento placas fibrocemento doble fachada, Swisspearl”. En relación con lo anterior, la peticionaria individualizada solicita la reconsideración del mencionado pronunciamiento, argumentando que la aludida autorización importó una modificación de las bases administrativas y especificaciones técnicas, ya que se adoptó sin tener a la vista ensayos o antecedentes técnicos de instituciones independientes que acreditaran si un material distinto al especificado era de igual o mejor calidad. Sobre el particular, cabe tener en cuenta que el punto 5, “TERMINACIONES”, de las Especificaciones Técnicas Generales que rigieron el contrato, establece que “El Contratista podrá proponer durante la construcción soluciones o materiales diferentes a las expresadas en los planos y especificaciones, siempre y cuando sean iguales o mejores a los descritos y a su vez sean aceptadas por los Arquitectos y/o I.F.O.”. También es oportuno anotar que el párrafo primero del punto 5.3.2.1, “REVESTIMIENTO PLACAS FIBROCEMENTO DOBLE FACHADA-SWISSPEARL”, de tales especificaciones, dispone, en lo que interesa, que se consulta revestimiento exterior de doble fachada con paneles de fibrocemento con color incorporado en la masa, del tipo que allí indica o técnicamente equivalente. Agrega su párrafo segundo que “Como alternativa podrá instalarse paneles tipo Fundermax de 8 mm de espesor, laminados de alta presión (núcleo fenolico) con protección a la intemperie y acabado decorativo”. En ese contexto, debe consignarse que de los antecedentes adjuntos se advierte que ante una solicitud de la empresa constructora para cambiar el material del revestimiento de que se trata por placas laminadas de alta presión, y habiéndose efectuado previamente por el servicio contratante las ponderaciones del caso, éste acogió tal petición, según aparece del oficio N° 466, de 2012, de esa repartición pública, actuación que se enmarca en las antedichas disposiciones de las especificaciones técnicas, sin que se aporten elementos de juicio que permitan concluir lo contrario. En mérito de lo expuesto, no cabe sino ratificar lo resuelto sobre la materia a través del oficio recurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038572N13, de 18 de junio de 2013.
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