Contraloría General de la República · N° 036369N14
Dictamen N° 36.369, de 26 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 36.369 Fecha: 26-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 113, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., respecto del producto “Purita Mamá”, Zona 2, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5600-12-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 27 de febrero de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Enseguida se debe hacer presente, que el acta de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST, en su sesión ordinaria N° 1.800, de 2014, autorizó la renovación del contrato suscrito con la indicada empresa, respecto de la licitación pública ID N° 5600-5-LP12, en cuanto al producto “Bebida Láctea para Embarazadas y Nodrizas”. Al respecto, cabe anotar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista se puede colegir que tal producto correspondería al objeto del contrato, es decir, a “Purita Mamá”, se ha estimado necesario, a fin de dar mayor claridad sobre el particular, que dicha comisión corrobore ese aspecto. Además de lo anterior, es del caso precisar que la cláusula séptima del contrato hace referencia al valor de la adjudicación de éste y no como debe indicarse, al tratarse de la renovación del mismo. Finalmente, en lo meramente formal, se debe corregir la cláusula décimo quinta, puesto que en tres ocasiones hace mención al término “estas bases”, en circunstancias que se trata de estipulaciones contractuales; y respecto del “Catálogo de Multas” de la misma cláusula, se debe especificar que las remisiones hechas a los capítulos N°s. VIII y IX, corresponden a las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio del cual deriva el contrato cuya renovación se aprueba, cuales son las sancionadas mediante la resolución N° 227, de 2012, de CENABAST. Atendido lo expuesto, se representa el documento señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036369N14, de 26 de mayo de 2014.
Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.