Contraloría General de la República · N° 053568N15
Dictamen N° 53.568, de 3 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 53.568 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Guzmán Silva, en representación, según expone, de la Sociedad de Construcciones, Inversiones, Ingeniería y Obras S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la multa aplicada a esa firma por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), por atrasos en el cumplimiento de la programación financiera del contrato a suma alzada denominado “Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 18° Agrupación 21”, comunas de Lo Prado y Pudahuel. Sobre el particular, cumple con manifestar, por una parte, que la presentación de que se trata incide en la resolución que aprobó la liquidación del aludido contrato, la que fue objeto de dos oficios de representación por parte de esta Sede de Control -en que se observara precisamente aspectos vinculados a la referida multa-, y, por la otra, que este Organismo Fiscalizador ha tomado conocimiento de las apreciaciones planteadas por el peticionario y ha requerido al mencionado servicio el informe correspondiente, antecedentes que serán considerados una vez que el acto administrativo que liquide el singularizado convenio sea reingresado para su control preventivo de legalidad. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano -adjuntando copia de la presentación del interesado-, a fin de que proceda, a la brevedad, a remitir a esta Contraloría General, para su toma de razón, la liquidación del referido contrato, teniendo presente las alegaciones que formula el recurrente y lo manifestado en su informe, en orden a que la programación financiera contenida en el acto de adjudicación debió ser actualizada en conformidad a las modificaciones del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053568N15, de 3 de julio de 2015.
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