Contraloría General de la República · N° 080006N11
Dictamen N° 80.006, de 23 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 80.006 Fecha: 23-XII-2011 Por el documento de la referencia, don Francisco José Olave Naves formula una serie de consideraciones acerca de lo obrado por la Administración al inhabilitar a la empresa Constructora Pilén Limitada para permanecer en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, por haber sido condenado por los delitos que indica, y habida cuenta de su calidad de dueño, miembro del equipo gestor y representante legal de dicha sociedad. Cabe precisar que entre los aspectos a que se refiere el interesado destaca el haber sido beneficiado, en el respectivo proceso penal, con la medida de remisión condicional de la pena, acorde con lo dispuesto en la ley N° 18.216, que establece las medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Obras Públicas, resulta del caso consignar que el artículo 41 del decreto N° 75, de 2004, de la mencionada Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, regula una serie de situaciones vinculadas con la inscripción en el Registro de que se trata, que, en lo que interesa, dicen relación con la circunstancia de haber sido condenada una persona por crimen o delito, en los términos que el mismo precepto señala. Luego, que el artículo 29 de la aludida ley N° 18.216, prescribe, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios contenidos en dicha normativa legal -entre ellos, la remisión condicional de la pena-, a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria. Del mismo modo, el cumplimiento satisfactorio de dichas medidas alternativas tendrá igual mérito, para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. Por último, y en relación con lo anterior, es menester, por una parte, tener presente que, acotando el alcance de la precedente disposición, esta Entidad de Control ha manifestado -entre otros, en sus dictámenes N°s 36.773, de 2006 y 36.860, de 2009-, que la omisión de antecedentes prontuariales, por haberse otorgado mediante sentencia ejecutoriada algunos de los beneficios ya aludidos produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al favorecido con dicha medida, relativa al hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los resultados de la condena y, por otra, puntualizar que la única salvedad a ello, según lo establece el mismo artículo 29, se encuentra referida a los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal. En ese contexto, y dado que, según lo señala esa repartición en su informe, el interesado fue beneficiado con la remisión condicional de la pena, es del caso concluir que no ha resultado procedente que, en el marco del antes referido artículo 41, y atendiendo la condena de que fue objeto el recurrente, se haya dispuesto respecto de la empresa Constructora Pilén Limitada la medida contra la que se reclama, debiendo ese servicio, en consecuencia, adoptar las providencias destinadas a subsanar la situación producida. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso consignar que lo expresado precedentemente no obsta a que la autoridad administrativa pondere la pertinencia de aplicar otras causales de sanción previstas en la reglamentación aplicable, que pudieren corresponderse con los hechos y circunstancias que motivaron la actuación impugnada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080006N11, de 23 de diciembre de 2011.
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