Contraloría General de la República · N° 002819N15
Dictamen N° 2.819, de 13 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 2.819 Fecha : 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Molina Álvarez, docente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que en el pago de la respectiva asignación de perfeccionamiento, no se consideró el certificado de “postítulo de mención en educación matemática” otorgado por la Universidad Diego Portales, instrumento que, presentado a esa entidad edilicia en diciembre de 2008, fue aceptado por aquella. Requerido su informe al municipio, este reconoció el derecho del recurrente a percibir el antedicho beneficio, el cual, según se indica, no fue enterado oportunamente atendido que en el aludido documento, emitido el 3 de marzo de 2008, no aparece el RPNP -Registro Público Nacional de Perfeccionamiento-, ni las horas pedagógicas presenciales cumplidas por el interesado, antecedentes que solo se encontraban consignados en la constancia realizada por la coordinadora de la Unidad de Desarrollo Docente y Profesional de la Facultad de Educación de la referida Casa de Estudios Superiores, en diciembre del mismo año. Por su parte, el jefe (S) de la División Jurídica del Ministerio de Educación, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, manifestó que el post-título a que se refiere el peticionario se encuentra inscrito en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Agrega, que no existiría impedimento para aceptar el total de las horas del diploma de la consulta, precisando, que la responsabilidad del reconocimiento y entrega de esta asignación corresponde a los sostenedores de los establecimientos respectivos, quienes deben determinar el grado de relación que tiene el curso con la función que cumple el profesional de la educación, según el artículo 4° del decreto N° 214, de 2001, de la citada Secretaría de Estado, que Fija Tabla y Procedimiento para Pagar Asignación de Perfeccionamiento, y Deroga Disposiciones del Decreto N° 789, de 1992. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe que el beneficio de que se trata, cuya finalidad es incentivar la superación técnico-profesional del educador, consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en las instituciones que allí se indican. Por su parte, el artículo 115° del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que contiene el Reglamento de la citada ley N° 19.070, dispone que el perfeccionamiento realizado se acreditará a través de las certificaciones de las entidades pertinentes y se reconocerá para efectos de percibir la asignación por el empleador mediante acto formal que establezca, además, el cumplimiento de las condiciones que señala. Enseguida, el artículo 2° del referido decreto N° 214, de 2001, señala que los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento darán origen al puntaje que corresponda para el cálculo de la asignación en comento, en la medida que tengan un grado de relación con la función que el profesional de la educación desempeñe. Luego, el artículo 9°, inciso cuarto, del citado decreto, dispone que una vez determinado el porcentaje del beneficio “deberá dictarse por el empleador la resolución respectiva, que establezca, además, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y ordenará efectuar el pago”. Agrega el inciso final de esta norma, que la retribución se realizará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que la asignación sea reconocida, sin perjuicio de que ésta incluya el periodo completo que haya transcurrido entre la fecha de la correspondiente solicitud y el entero efectivo. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 11.888, de 2011, que para que un profesional de la educación pueda válidamente obtener la asignación de perfeccionamiento, es menester que los trámites fijados para ello se verifiquen en los términos y con las formalidades previstas en la misma norma reglamentaria. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que la Municipalidad de El Bosque recibió el certificado de “postítulo de mención en educación matemática” presentado por el interesado, reconociendo como pertinente el curso que sirvió de fundamento para impetrar el beneficio en comento, de acuerdo con la solicitud presentada en diciembre de 2008, razón por la cual ha debido enterarse el mencionado estipendio desde el mes de enero de 2009, abarcando el periodo transcurrido a contar de la fecha de su requerimiento. En las condiciones anotadas, el referido municipio deberá adoptar las medidas necesarias para pagar al recurrente la asignación de perfeccionamiento, en el porcentaje que corresponda por dicho concepto, informando al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Molina Álvarez, a la Subsecretaría de Educación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002819N15, de 13 de enero de 2015.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.