Contraloría General de la República · N° 037721N14
Dictamen N° 37.721, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.721 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio García Olivares, abogado, en representación de don Carlos Villar Lobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se disponga la reincorporación de su mandante, atendido que la Comisión Médica Central de esa entidad, lo declaró apto y recuperado para el servicio. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no es posible reintegrar al interesado, pues se encuentra en retiro absoluto. Al respecto, es dable anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 54, de 2012, del aludido organismo sanitario, se declaró que la salud del señor Villar Lobos no le permite continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, por lo que a través de la resolución N° 4, de la misma anualidad, de la Prefectura Radiopatrullas e Intervención Policial, se dispuso el cese de aquél, a contar del 3 de agosto de 2012. En este sentido, resulta menester indicar, como se manifestó en los dictámenes N os 46.579, de 2005, 67.030, de 2011 y 30.225, de 2013, de este origen, entre otros, que la eliminación por imposibilidad física, constituye la causal de retiro contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que impide la reincorporación del interesado, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de la citada comisión -que lo considera recuperado a partir del 12 de agosto de 2013-, dado que éste no tiene la virtud de invalidar la desvinculación, conforme se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 53.744, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico. Por consiguiente, al encontrarse el señor Carlos Villar Lobos en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Carabineros de Chile, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.961, tal determinación sólo es posible adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037721N14, de 29 de mayo de 2014.
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