Contraloría General de la República · N° 076803N13
Dictamen N° 76.803, de 22 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 76.803 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Fernández Dittus, representante legal de la Sociedad Educacional José Arrieta Ltda., solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar con cargo a la subvención escolar preferencial el beneficio de sala cuna que le corresponde otorgar a los hijos de sus trabajadoras, como también las remuneraciones de los trabajadores que indica. Sobre el particular cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.248 crea “una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.”. A su vez, el artículo 29 de ese mismo cuerpo legal dispone que, la administración del régimen de dicho beneficio estará a cargo del Ministerio de Educación. Al tenor de ese precepto se desprende que la competencia respecto a la materia consultada recae en dicha Cartera Ministerial, por lo que esta entidad Fiscalizadora cumple con remitirle la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Base de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076803N13, de 22 de noviembre de 2013.
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