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Contraloría General de la República · N° 047822N11

Dictamen N° 47.822, de 28 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 47.822 Fecha: 28-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Eduardo Guamán Silva, profesional de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, requiriendo un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría de percibir el beneficio de ayuda por escolaridad de sus cargas correspondiente al año 2010, otorgado por el Servicio de Bienestar de esa entidad. Señala, que el 1 de julio de 2010, se afilió al Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, y que el 23 de septiembre de ese mismo año, solicitó a ese organismo la ayuda de carácter social por educación para sus tres hijos que cursaban a esa fecha educación escolar básica y media, petición que recibió esa dependencia, y que finalmente fue rechazada, según consta en el acta N° 395 de la reunión de la Directiva del Servicio de Bienestar, celebrada el 19 de enero de 2011. Sobre el particular, cumple señalar que el referido departamento de Bienestar, se encuentra regido por el decreto N° 135, de 1982, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho servicio. Enseguida, corresponde hacer presente, que conforme lo establece el artículo 5° de la citada preceptiva, los afiliados a ese órgano tienen derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue esa entidad a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva, en tanto que los demás beneficios, dentro de los cuales se incluyen, las ayudas sociales por matrimonio, nacimiento, educación, entre otros, “podrán solicitarse 6 meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar.”. Sobre la base de lo expuesto, se desprende que el sistema de acceso a las ayudas descritas, contempla un periodo de carencia de seis meses el que se cuenta desde la incorporación a aquél, lapso durante el cual, salvo la excepción anotada precedentemente, el beneficiario queda imposibilitado de solicitar cualquiera de las ayudas otorgadas por la entidad recurrida. Ahora bien, en el caso en comento, se advierte que el ocurrente requirió la ayuda social que reclama al segundo mes de haberse inscrito en dicho Servicio de Bienestar, y por ende, estando aún dentro del plazo de carencia establecido en el aludido cuerpo reglamentario. Por consiguiente, es dable concluir que don Héctor Eduardo Guamán Silva no tuvo derecho a percibir la aludida ayuda por escolaridad correspondiente al año 2010, toda vez que a la fecha en que solicitó ésta, no estaba habilitado para obtenerla, en los términos planteados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047822N11, de 28 de julio de 2011.

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