Contraloría General de la República · N° 026454N10
Dictamen N° 26.454, de 17 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 26.454 17-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1370, de cargo de la 2 a Comisaría Puerto Montt, conducido por el Carabinero señor Teodoro Alejandro Llaipén Cárdenas, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 13 de julio de 2009, el aludido servidor en su calidad de conductor del citado automóvil, en compañía de otros funcionarios, recibió un comunicado radial que le solicitaba se dirigiese a un domicilio particular ubicado en el campamento Las Camelias, a objeto de verificar un procedimiento por agresión, al llegar al lugar fueron atacados por un grupo de desconocidos que lanzaron piedras al vehículo fiscal, resultando éste con el vidrio de la puerta trasera quebrado. Los daños a la especie fiscal, de acuerdo con el Informe Mecánico N° 132, de 2009, de la Subzonal de Mantenimiento de Vehículos, dependiente de la Prefectura de Carabineros Llanquihue, agregado a fojas 108 y siguiente de autos, ascienden a la suma de $20.000, siendo el aludido móvil reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Teodoro Alejandro Llaipén Cárdenas, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1370. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026454N10, de 17 de mayo de 2010.
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