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Contraloría General de la República · N° 047358N15

Dictamen N° 47.358, de 15 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 47.358 Fecha: 15-VI-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta sede central la presentación de don Luis Andrade Oyarzún, exdocente de la Municipalidad de Valdivia, en la que solicita reconsiderar el oficio N° 217, de 2015, de ese origen, que desestimó su requerimiento en orden a que la referida entidad edilicia procediera al pago de la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, luego de que percibiera la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Al efecto, el recurrente fundamenta su petición, esencialmente, en que otros profesionales de la educación -a quienes no individualiza- habrían obtenido el beneficio reclamado; además, expone que, a su juicio, una situación es la que atañe a la bonificación que otorga el Estado -la cual se le enteró-, y otra distinta incide en la indemnización, de cargo del órgano comunal, que estima corresponderle. Conferido traslado al municipio, este manifestó, en síntesis, que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 consagra la incompatibilidad de la bonificación regulada en el mismo con las indemnizaciones que especifica, una de las cuales es, precisamente, la que dio origen al oficio impugnado, de lo que, por lo demás, se dejó constancia en la carta de renuncia voluntaria firmada por el propio interesado en su oportunidad. Sobre el particular, el inciso quinto del anotado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 dispone, en lo que importa, que el estipendio allí establecido es incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de cese del vínculo o de los años de servicio pudiere asistirle al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, mencionando expresamente la compensación contemplada en el artículo 2° transitorio de la citada ley N° 19.070. Por consiguiente, dado que no se acompañan nuevos antecedentes, y atendido que acorde el tenor literal del aludido artículo noveno transitorio, inciso quinto, de la ley N° 20.501, no se ajusta a derecho el pago de la bonificación que dicho precepto jurídico concede conjuntamente con la indemnización dispuesta en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, debe rechazarse la petición del recurrente, confirmando el oficio N° 217, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase a esa Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047358N15, de 15 de junio de 2015.

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