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Contraloría General de la República · N° 057478N10

Dictamen N° 57.478, de 28 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 57.478 Fecha: 28-IX-2010 Se ha remitido para su toma de razón, la resolución N° 276, de 2010, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que pone término a la designación a contrata de doña María Eva Bustos Carvajal, como profesional asimilada al grado 7 de la E.U.S., de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a contar de su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la afectada, para reclamar la ilegalidad de la medida, por cuanto ella se le habría comunicado en forma telefónica, ordenándole el cese inmediato de sus labores, y sin informarle los motivos de tal determinación. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control y los documentos tenidos a la vista, mediante la resolución exenta N° 1.616, de 2009, de la aludida repartición, se prorrogó la contratación de la recurrente por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la presente anualidad, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Asimismo, según aparece de los antecedentes adjuntos, por reservado N° 3, del año en curso, citado en los vistos del acto administrativo que se tramita, se comunicó a la peticionaria la decisión de finalizar anticipadamente sus funciones, por razones superiores de servicio. Precisado lo anterior, y tal como lo expresa la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557, 24.256 y 34.139, todos de 2010, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la señalada expresión u otra similar, caso en que la autoridad administrativa tiene la facultad de dar término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento. En este sentido, es menester puntualizar que el fin de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad del respectivo Jefe Superior de concluirla en forma anticipada, de modo que aquella motivación constituye, en sí misma, razón suficiente para cesar la designación de un funcionario contratado, como sucedió en la especie, en que la causa de la medida que se impugna corresponde a “razones de servicio”, expresión que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 49.337, de 2010, de esta Entidad de Control, es asimilable al enunciado “por no ser necesarios sus servicios”. Luego, en cuanto a la data en que habrá de producirse la desvinculación de la peticionaria, debe indicarse que ello ocurrirá desde que se le notifique el total trámite del acto administrativo en examen, por lo que resulta improcedente hacer efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, como lo reclama la interesada, sin que tal circunstancia se encuentre acreditada en la especie, asistiéndole el derecho a percibir sus remuneraciones hasta que se efectúe la referida gestión, tal como se ha informado en los dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, de este origen. Finalmente, resulta útil destacar que según lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio del interesado, debiendo entenderse practicada dicha actuación a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda. Asimismo, se debe precisar que de acuerdo con el mismo artículo, esa comunicación también podrá realizarse en forma personal, lo que en materia de cese de funciones ha sido expresamente reconocido, entre otros, en el dictamen N° 33.111, de 2010. Conforme a lo anteriormente expuesto, se ha procedido a tomar razón de la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057478N10, de 28 de septiembre de 2010.

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