Contraloría General de la República · N° 038920N15
Dictamen N° 38.920, de 14 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 38.920 Fecha: 14-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Andrés Soto Pino, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2.818, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, este Órgano Fiscalizador rechazó, por extemporáneo, el requerimiento de revisión de su calificación correspondiente al año 2012, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, toda vez que había transcurrido el plazo fatal de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece para dicho efecto. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor Soto Pino, por haber sido incorporado en aquella nómina, se produjo a contar del 1 de agosto de 2012, reclamando de ello el día 23 de octubre de esa anualidad, petición que fue rechazada mediante el dictamen N° 81.987, de 2013. Luego, el 2 de septiembre de 2014, esto es, cumplido el anotado lapso de un año, solicitó de modo extemporáneo el examen de su evaluación, lo que fue desestimado por el citado dictamen N° 2.818, de 2015. De esta manera, el derecho del interesado para requerir la revisión de su calificación correspondiente al año 2012, se encuentra, en la actualidad, vencido, considerando que su solicitud de fecha 9 de marzo de 2015, se dedujo transcurrido en exceso el referido término de un año, por lo que se rechaza su pretensión. No obstante lo expresado, en cuanto a la aplicación del artículo 60 de la ley N° 19.880, es menester señalar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N° 14.315, de 2011 y 14.934, de 2013, de este origen, que dicho ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen las evaluaciones en Carabineros de Chile, las cuales priman en esta materia, de modo que no es posible invocar la mencionada preceptiva para pedir el examen de la calificación, pues el procedimiento para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038920N15, de 14 de mayo de 2015.
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