Contraloría General de la República · N° E45578N20
Dictamen N° E45578, de 23 de octubre de 2020
Texto del pronunciamiento
N° E45578 Fecha: 23-X-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio adreferéndum N° 2 de la asesoría a la inspección fiscal para la obra “Construcción Embalse Chironta, Valle de Lluta, región de Arica y Parinacota”, por cuanto se omiten las páginas “4 de 17” y “5 de 17” de la resolución del rubro. Asimismo, tampoco se acompañan los Anexos N°s 2 y 3 del acuerdo. Enseguida, la resolución exenta N° 1.269, de diciembre de 2019, de esa dirección, que aprobó la primera modificación del contrato de obra al cual accede la asesoría de la especie y que fundamenta convenio en análisis, califica el incremento del plazo allí reconocido como “aumento de plazo extraproporcional”, sin que sea posible definir los efectos que tal calificación tiene en las labores del personal de la asesoría. Luego, no se otorga mayor fundamentación ni se acompañan antecedentes que permitan justificar la incorporación de nuevos profesionales, adicionales a los ya considerados para las especialidades A.17 Inspectores de Terreno; A.18 Inspectores Prácticos de Terreno y A.30 Auxiliares de Topografía y Terreno. Además, se advierten inconsistencias entre el Programa de Apoyo de Personal Vigente -Anexo N° 2, transcrito en la resolución- y las explicaciones del aumento de las cantidades de los servicios contratados de algunos profesionales, indicadas en la Minuta Explicativa de junio de 2020, suscrita por el inspector fiscal -Anexo N° 6- y el Detalle del Programa de Apoyo de Personal Modificación N° 2-. Así, a vía ejemplar, en el Anexo N° 2 se consignan tres profesionales para la especialidad A.15 -Geomensores o topógrafos, en circunstancias que el acuerdo solo aumenta la cantidad de meses para dos de ellos. Por lo demás, lo reflejado en las filas del mes 48 al mes 52 del Anexo N° 3 -Detalle del Programa de Apoyo de Personal Modificación N° 2- para los profesionales considerados en las filas A.6; A.7; A11; A.14; A.15; A.22; A.26 y A.30, resulta discordante con la suma de las cifras anotadas en dicho anexo N° 3 con el incremento que establece la aludida minuta explicativa -Anexo N° 6- para tales profesionales. Finalmente, se requiere una explicación acerca de la nota consignada bajo la tabla del Anexo N° 2, Programa de Apoyo de Personal Vigente, en que se manifiesta que “Durante este lapso no son coincidentes los períodos del programa con los E.P.”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E45578N20, de 23 de octubre de 2020.
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