Contraloría General de la República · N° 026024N10
Dictamen N° 26.024, de 14 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 26.024 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñaflor informando respecto de las reclamaciones deducidas ante este Organismo Contralor por las profesionales de la educación señoras Mina Retamales Dulberg y Ana Espinoza Quiroz, dependientes de ese municipio , relativas al pago del bono extraordinario de excedentes contemplado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, las que fueran remitidas a esa entidad edilicia, en su oportunidad, a fin de que les diera respuesta directa a las interesadas. El municipio expresa que el Protocolo de Acuerdo suscrito en el mes de junio de 2009 entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, señalaba que a los docentes que no se hallaban desempeñando funciones a diciembre de 2007, 2008 y 2009 -situación en que se encontraban las aludidas educadoras-, se les pagaría dicho beneficio una vez que se hubiera procedido al entero de quienes tenían relaciones laborales vigentes a esas épocas, en las respectivas dotaciones docentes. Agrega esa corporación, que efectuado el cálculo pertinente de conformidad con la fórmula establecida por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 44.747, de 2009, no se generaron excedentes, por lo que no pudo proceder a su pago respecto de las reclamantes, lo que resulta concordante con lo concluido en dicho pronunciamiento en el N° 1, de la página 39, que precisa que el aludido beneficio corresponde sólo en el caso de que existan excedentes, conforme al resultado de la comparación prevista en el citado artículo 9° de la ley N° 19.933. En relación con la materia, es oportuno destacar que a través del dictamen N° 72.863, de 2009 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, este Órgano Contralor se pronunció respecto a la procedencia legal del Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, precisando que la suma pactada como abono sólo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado mediante la dictación de una ley, por lo que no ha podido constituir derecho alguno, correspondiendo -salvo que se regularice la situación en sede legislativa- que lo percibido indebidamente por este concepto, sea restituido. Enseguida, teniendo en cuenta que la Municipalidad de Peñaflor expresa que para enterar los anticipos del bono en comento, a los docentes que desarrollan labores actualmente, se utilizaron recursos provenientes del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación, es necesario hacer presente que esta Contraloría General por el dictamen N° 267, de 2010 -cuya fotocopia también se remite-, concluyó, considerando que la indicada ley N° 19.933 contempla expresamente la fuente de financiamiento del bono extraordinario de excedentes, que no resulta posible que se utilicen para su pago sumas que se otorgan a los municipios con cargo al mencionado Fondo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026024N10, de 14 de mayo de 2010.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.