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Contraloría General de la República · N° 055451N15

Dictamen N° 55.451, de 10 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 55.451 Fecha:10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Medina Torres, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde recibir el bono de escolaridad por su hijo, José Medina Núñez, alumno de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Área, por el cual percibe asignación familiar. Requerida de informe, la anotada institución policial a la data no lo ha evacuado, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.799 otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aunque no reciban asignación familiar, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este, agregando que el monto de ese beneficio se pagará mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. En este contexto, es útil hacer presente que la letra d) del artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, reconoce oficialmente como establecimientos de educación superior, entre otros, a las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas. En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en su dictamen N° 85.854, de 2014, ha sostenido que el examen del cumplimiento de las exigencias legales para acceder a la prestación de que se trata, debe efectuarse en relación a la época en que se perciba la primera cuota de esta, a saber, en el mes de marzo del respectivo año. Siendo ello así, esa institución empleadora deberá verificar si en el caso en estudio, a marzo del presente año, se cumplieron las condiciones exigidas en el anotado artículo 13 de la ley N° 20.799, para conceder el beneficio impetrado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055451N15, de 10 de julio de 2015.

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