Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 038758N12

Dictamen N° 38.758, de 29 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 38.758 Fecha:29-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal BDLH-52, de cargo de la Sección Inteligencia de la Prefectura Iquique, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor César Octavio Torres Chavarría, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de diciembre de 2009, dicho servidor, junto a otro empleado, se desplazaba en el referido vehículo por la Ruta A-55, en dirección a la localidad de Colchane, y al llegar a la altura del km. 115 de esa vía, debido a que conduce a una velocidad considerada como no razonable ni prudente, ingresa a un tramo de dicha ruta con gravilla suelta, perdiendo el control del móvil, para posteriormente volcar, lo que la Sección I.A.T. Iquique, en su oficio N° 12, de 2009, incorporado a fojas 6 a 8 de autos, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, resulta necesario destacar que el artículo 108, inciso segundo, de la ley N° 18.290, establece que los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Agrega el artículo 144 del mismo texto legal, que ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes. Añade, que la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes, obligaciones que no habría cumplido el señor Torres Chavarría. Los daños ocasionados al patrimonio institucional, según el Informe Técnico N° 558, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 255 de autos, ascendería a la suma de $4.790.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 98, de 2010, agregada a fojas 110 y 111 del expediente, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el indicado servidor adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor César Octavio Torres Chavarría, por los daños ocasionados al vehículo fiscal BDLH-52. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038758N12, de 29 de junio de 2012.

Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D385

    Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium