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Contraloría General de la República · N° 030001N13

Dictamen N° 30.001, de 15 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 30.001 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Manuel Rojas Molina, Diputado de la República, solicitando información respecto de las medidas adoptadas por el Servicio de Salud Antofagasta y por la Dirección del Hospital Regional de la misma ciudad, en orden a dar cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría Regional de Antofagasta en su oficio N° 3.842, de 2012, evacuado a propósito de una denuncia presentada por doña Pamela Stolzenbach, funcionaria de ese Hospital. Al respecto, es oportuno recordar que el anotado oficio N° 3.842 ordenó retrotraer a la etapa de evaluación un concurso destinado a proveer un cargo a contrata en la UCI Coronaria del anotado Centro Asistencial, debido a vicios que tuvieron lugar durante su desarrollo. Asimismo, se instruyó al citado Servicio para que informara documentadamente a propósito de aspectos vinculados con la suspensión arbitraria de un cometido funcionario, del derecho a descanso compensatorio, y de los permisos facultativos de la individualizada servidora. Requerido su informe, el Servicio de Salud Antofagasta manifiesta que en consideración a lo indicado por este Órgano de Control, el aludido Recinto Hospitalario, mediante su resolución exenta N° 2.270, de 2013, ordenó retrotraer el certamen a su etapa de evaluación, por lo que en cuanto a ese aspecto, se entiende cumplido lo indicado en el precitado oficio N° 3.842 Por su parte, en cuanto a la interrupción de tres días de permiso administrativo y dos de descanso compensatorio refiere, en síntesis, que de acuerdo a lo señalado por el Jefe Subrogante de Administración del Personal del Hospital en el Informe de Ausentismo Detallado de la profesional, ésta disfrutó de descanso compensatorio y feriado durante 2012, en los períodos comprendidos respectivamente entre el 23 de julio y el 3 de agosto; y desde el 21 de noviembre al 4 de diciembre. Finalmente, a propósito del cometido funcionario dispuesto por la resolución exenta N° 5.581, de 2012, del antedicho Hospital Regional, expone que fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° 5.980, de igual año y origen, medida adoptada en atención a necesidades de personal, añadiendo que se encuentra en proceso de regularización el reintegro de los viáticos pagados anticipadamente a la interesada. Sobre el particular, respecto del descanso complementario, es del caso señalar que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3° de la ley N° 19.264, el personal de los Servicios de Salud -en los supuestos que indica- tiene derecho a optar, entre otros beneficios, a un descanso compensatorio de diez días hábiles al año, el que debe usarse en forma continua dentro del año, en cada año calendario, no pudiendo acumularse al feriado legal y debiendo estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por resolución exenta N° 4.324, de 25 de julio de 2012, del aludido Centro Asistencial, se otorgaron diez días hábiles de descanso compensatorio a la señora Stolzenbach Monardes, a partir del 23 de julio y hasta el 3 de agosto de igual año, ambas fechas inclusive. Del mismo modo, en cuanto al feriado anual, aparece que éste fue hecho efectivo en dos parcialidades, la primera desde el 19 al 30 de marzo, y la segunda desde el 21 de noviembre al 4 de diciembre, todos de 2012, contabilizándose un total de 20 días hábiles. Luego, de conformidad con lo expuesto, es dable señalar que la funcionaria reclamante hizo pleno uso de sus derechos a descanso compensatorio y feriado legal durante el año 2012, por lo que a ese respecto no se advierte un actuar contrario a derecho de parte de las ya citadas autoridades. A continuación, en lo que concierne al permiso administrativo, el artículo 109 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios podrán solicitar autorización para faltar a sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medios días. Al respecto, se ha podido constatar que durante el año 2012 a la peticionaria se le concedió un total de seis días administrativos, a través de las resoluciones exentas N°s. 2.159, por el 31 de marzo; 4.351, por el 26 de mayo; 5.622, por el 21 de septiembre y 6.189, del 22 al 24 de octubre, por lo que, en consecuencia no se visualiza una obstrucción de parte de la Autoridad Administrativa que impida el normal goce del beneficio en comento. En otro orden de ideas, acerca de la suspensión del cometido funcionario cuya finalidad era asistir a una pasantía en el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, el Hospital Regional de Antofagasta lo dejó sin efecto mediante la resolución exenta N° 5.980, de 6 de noviembre de 2012, fundado en las necesidades del servicio. A continuación, según aparece en el oficio reservado N° 31, del pasado 3 de abril, se ordenó a la señora Stolzenbach Monardes el reintegro de la suma de $435.538, que corresponde a viáticos por catorce y medio días pagados en forma anticipada el 19 de octubre de 2012. Sobre este punto, cabe señalar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, dispone que el servidor que percibiere indebidamente haberes por dicho concepto, estará obligado a reintegrarlos de inmediato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del mismo y de la autoridad respectiva, lo que en efecto obedece a que el supuesto básico en el que se sustenta la procedencia de pagar viáticos dice relación con el hecho que los funcionarios a los que se les encomiendan cometidos o comisiones de servicio, incurran en gastos de alimentación y alojamiento respecto de los días en que efectivamente se cumplan aquellos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.688, de 2011), por lo que resulta procedente que el citado Hospital haya exigido la restitución del dinero percibido por la funcionaria. En consecuencia, este órgano de Control cumple con manifestar que entiende acatado lo instruido por el individualizado oficio N° 3.842, sin perjuicio de lo cual, el Servicio de Salud Antofagasta deberá informar oportunamente a la Contraloría Regional de Antofagasta respecto del desarrollo del procedimiento concursal ordenado retrotraer en los términos ya expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030001N13, de 15 de mayo de 2013.

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