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Contraloría General de la República · N° 078558N10

Dictamen N° 78.558, de 27 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 78.558 Fecha: 27-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Gustavo Guajardo Eichin, funcionario del Instituto de Previsión Social, para reclamar porque el Servicio de Bienestar del organismo en donde labora, no le habría reembolsado dinero alguno por concepto de unos lentes bifocales que compró luego de una atención oftalmológica. Además, denuncia que ha tenido diversos problemas para que le otorguen otros beneficios que ha solicitado a esa dependencia. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 7° del decreto exento N° 44, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para el Servicio de Bienestar de la aludida repartición pública, prescribe que “El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.”. En ese contexto, informa el Instituto de Previsión Social, su Servicio de Bienestar se encuentra adscrito a un seguro complementario de salud con la empresa ING Seguros de Vida S.A., el que opera con la póliza N° 4.480, para el año 2010, documento que establece los requisitos para acceder a los beneficios propios de esa clase de seguros, entre los cuales se encuentra el de la “entrega oportuna a la compañía aseguradora del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique.”. Con arreglo a lo anterior, y atendido que es el mismo interesado el que manifiesta que no ha entregado ese documento por las razones que aduce, procede colegir que no tiene derecho al reembolso que reclama, salvo que acredite lo contrario. Por otra parte, en relación con los préstamos médicos que el peticionario sostiene ha tenido problemas para obtener, cumple anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del citado decreto exento N° 44, de 2009, en relación con lo preceptuado en el artículo 8° del mismo reglamento, para acceder a ese beneficio se debe contar con, a lo menos, seis meses de afiliación al Servicio de Bienestar y “constituir la garantía de dos codeudores solidarios que estén afiliados al mismo y que sean funcionarios de planta o a contrata de la Institución.”. Ahora bien, dado que, como lo señala el propio recurrente, uno de sus avales ha jubilado, no cabe sino concluir que para tener derecho a este tipo de prestaciones estará obligado a contar con un nuevo codeudor solidario, el que deberá cumplir con las condiciones anotadas en el precepto citado en el párrafo anterior. Finalmente, es útil hacer presente al señor Guajardo Eichin, que el Servicio de Bienestar al cual está incorporado se financia, en parte, con los aportes que anualmente se consultan en el presupuesto del organismo del que éste depende, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de su mencionado reglamento, contribuciones, por afiliado, que no sólo van en beneficio de cada uno de ellos considerados individualmente, sino que del conjunto de personas adscritas a esa institución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078558N10, de 27 de diciembre de 2010.

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