Contraloría General de la República · N° E501147N24
Dictamen N° E501147, de 14 de junio de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas sobre el cálculo de multas y reajustes.
Texto del pronunciamiento
N° E501147 Fecha: 14-VI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Ruta 0-60, Sector Chiguayante-Hualqui, tramo Dm. 104,080 a Dm. 6.877,726 Comunas de Chiguayante y Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Bío-Bio, que deja sin efecto las resoluciones representadas por los oficios N os 17.882, de 2018 y 21.985, de 2019, ambos de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta N°1, de 11 de diciembre de 2023, suscrita por la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones allí formuladas. Lo anterior, dado que tampoco en esta oportunidad se explica la razón por la cual en la metodología utilizada para efectos de corregir el monto pagado por concepto de multa en el estado de pago N° 29, se aplicó en la base de cálculo, según se advierte en el estado de pago N° 30, un factor de reajuste sobre un monto diverso al monto efectivo de la multa cursada, lo que tiene incidencia en la determinación de la cifra correcta. En esta oportunidad, la minuta señalada se limita a manifestar respecto de los estados de pagos Nos 29 y 30, lo consignado en el Anexo “corrección pago multas técnicas” del estado de pago N° 30, ya tenidos a la vista en el ingreso previo. Además, se envían los estados de pago Nos 31 y 32, respecto de los cuales, la referida minuta solo se refiere a la corrección de reajustes, sin que sea posible entender el motivo por el cual, en esta oportunidad el servicio -sin explicar la aplicación de factores de reajustes a montos diversos del monto efectivo de la multa- incorpora en los cálculos de reajustes y reajuste sobre reajustes, al estado de pago N° 27. Siendo así, se deberá explicitar detalladamente los cálculos informados en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la citada minuta, desglosando tanto el monto de la multa al que se le aplican los factores de reajuste, así como los índices utilizados, a fin de verificar que existe un saldo a favor de la empresa. A mayor abundamiento, no se adjunta la respectiva factura o, en su caso, la renuncia a ese saldo a favor. Finalmente, tampoco se advierte el motivo por el cual, se efectúa un recálculo de reajustes para los estados de pagos N°s 27, 28, 29 y 30. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E501147N24, de 14 de junio de 2024.
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