Contraloría General de la República · N° 018060N10
Dictamen N° 18.060, de 7 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 18.060 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eusebio Rivera Muñoz, reclamando en contra de la Municipalidad de Macul por cuanto el respectivo concejo municipal habría realizado una sesión ordinaria en día domingo, lo que contravendría el ordenamiento jurídico. Dicha entidad edilicia, mediante el oficio N° 606, de 2010, adjuntando el informe N° 009, del mismo año, de la Dirección Jurídica, señaló, en síntesis, que la sesión realizada en día domingo constituyó un error, por lo que los acuerdos adoptados en la misma fueron ratificados posteriormente en la sesión ordinaria de ese concejo municipal que indica. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone respecto de las sesiones ordinarias, en lo que interesa, que éstas se efectuarán a lo menos tres veces al mes, en días hábiles, y que en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo, por lo que no ha resultado procedente la celebración de una sesión ordinaria en ese día de la semana. De acuerdo a lo anterior y sin perjuicio de la ratificación que se verificó respecto de los acuerdos adoptados en la cuestionada sesión, ese municipio, en lo sucesivo, deberá abstenerse de fijar y celebrar sesiones ordinarias en días inhábiles. Por otra parte, el requirente alega que el referido concejo municipal habría realizado, en tres días seguidos, las sesiones ordinarias correspondientes a los meses de febrero y diciembre de 2009, y enero y febrero de 2010, lo que a su juicio tampoco sería pertinente. Al respecto, de los documentos acompañados consta que por acuerdo N° 179, adoptado por dicho concejo municipal en la sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2009, se modificaron las fechas de celebración de las sesiones ordinarias correspondientes a los meses de diciembre de 2009, y enero y febrero de 2010, conviniéndose realizarlas en tres días seguidos de cada mes respectivo. En relación con lo anterior, es necesario precisar que esa decisión no armoniza con el criterio establecido por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 38.037, de 2008 y 40.981, de 2009, según el cual, atendido el objetivo previsto por el legislador al establecer la regulación relativa a esta materia y considerando las relevantes labores del concejo municipal, no resulta aconsejable que las instancias a través de las cuales ese órgano desarrolla sus funciones, como son las sesiones de dicho cuerpo colegiado, queden programadas para realizarse en tres jornadas consecutivas, por cuanto ello acarrearía como consecuencia la inactividad del concejo durante un lapso demasiado prolongado, en el cual su intervención podría resultar necesaria para el correcto y oportuno cumplimiento de las funciones municipales Atendido lo anterior, la Municipalidad de Macul deberá ajustar su actuar a los criterios jurisprudenciales señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018060N10, de 7 de abril de 2010.
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