Contraloría General de la República · N° 077332N12
Dictamen N° 77.332, de 12 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 77.332 Fecha : 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eugenia Contreras Mesías, funcionaria del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, para reclamar por su ubicación en el tramo 3 del ordenamiento hecho para los efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario durante el año 2012. Requerido su informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que la peticionaria fue situada en la referida ubicación, en atención al resultado de su calificación en el año 2011. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud que indica, tiene derecho a impetrar el aludido estipendio, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios evaluados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, que tengan más de tres años de servicios. Pues bien, según lo establecido en la letra b) del citado precepto legal, los citados porcentajes corresponden a un 3,25% para los servidores pertenecientes al 33% mejor calificado de cada planta; un 2% para aquellos que sigan a los anteriores, en orden descendente, hasta completar el 67%, y un 1,25% para el resto; para lo cual se considerarán los resultados obtenidos en la anualidad inmediatamente anterior a la del entero del beneficio. Al respecto, conviene recordar, en armonía con lo informado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.555, de 2000 y 42.678, de 2007, que al momento de quedar afinadas las evaluaciones, se definen los tramos y los porcentajes de la aludida asignación que le corresponderá a cada uno de los empleados de acuerdo a los resultados de aquéllas, sin perjuicio de las adecuaciones que, con posterioridad, proceda realizar. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista respecto de la situación en estudio, se advierte que la recurrente, en la calificación del año 2011, obtuvo un puntaje final de 69 puntos, lo que determinó que fuera incluida en el tramo 3, pues dicha evaluación resultó ser inferior a la de los servidores posicionados en los niveles superiores. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el mencionado centro de salud, en orden a ubicar a la señora Contreras Mesías en el indicado tramo, para efectos de percibir el estipendio en cuestión, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077332N12, de 12 de diciembre de 2012.
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