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Contraloría General de la República · N° 045285N10

Dictamen N° 45.285, de 10 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 45.285 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisa Ramírez Ríos, profesional de la educación de la Municipalidad de Curacaví, reclamando que no obstante haber ganado en el año 2009 un concurso para desempeñarse como jefe de unidad técnico pedagógica de la escuela San José Obrero, a contar del 1 de marzo de 2010 fue destinada a la escuela Cuyuncaví, sin dar cumplimiento a la normativa legal que rige la materia y causándole un menoscabo en su situación laboral y profesional. Requerido informe a la Municipalidad de Curacaví, ésta mediante el oficio N° 323, de 2010, manifestó, en síntesis, que la recurrente tiene un nombramiento como jefe de unidad técnico pedagógica, con una jornada de 44 horas cronológicas semanales, la que de acuerdo con la dotación docente para el año 2010 debe cumplir en la escuela San José Obrero, pero que por razones de gestión de este plantel y sin que la medida se encuentre contemplada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, efectivamente se procedió a su destinación, atendidas las denuncias efectuadas en su contra. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 42 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, éstos podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. A su turno, el artículo 22 de la ley citada, preceptúa, en lo que interesa, que la adecuación de la dotación docente deberá realizarse por alguna de las causales previstas en la ley -cuales son, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, y que ella regirá a contar del inicio del año escolar siguiente. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.901, de 2006, y 49.759, de 2008, ha precisado que la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la autoridad, sólo procede como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, acorde con el referido artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, la que debe fijarse a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al que tiene que regir. Ahora bien, en la situación de la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa entidad edilicia mediante el decreto N° 38, de 2009, nombró a la recurrente como jefe de unidad técnico pedagógica, a contar del 24 de febrero de ese año, expresándose en dicho acto administrativo que el lugar de desempeño de la misma es la escuela San José Obrero. A su vez, se verifica en la dotación docente año 2010 del mencionado establecimiento educacional, lo que, por lo demás, es ratificado por el propio municipio, que la destinación de la interesada a la escuela Cuyuncaví a contar del 1 de marzo del mismo año, ordenada a través de la resolución exenta N° 11, de 2010, del Departamento de Administración de Educación Municipal no fue contemplada en el respectivo Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. En consecuencia, la Municipalidad de Curacaví debe proceder a dejar sin efecto la destinación de la señora Ramírez Ríos, regularizando su situación funcionaria, mediante su reincorporación a la escuela San José Obrero, sin perjuicio que, cumpliéndose los requisitos contemplados en la normativa jurídica comentada, esa entidad estime pertinente destinarla a otro plantel educacional a contar del inicio del próximo año escolar. Finalmente, en cuanto a lo planteado por la corporación edilicia, en orden a que el traslado que afectó a la peticionaria obedeció a razones de gestión por denuncias efectuadas en su contra, cumple con manifestar que corresponde a la autoridad administrativa ponderar si tales hechos ameritan disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario, tendiente a determinar la existencia de eventuales responsabilidades funcionarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045285N10, de 10 de agosto de 2010.

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