Contraloría General de la República · N° 027842N11
Dictamen N° 27.842, de 4 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 27.842 Fecha: 4-V-2011 Se ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, el decreto N° 131, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que nombra a don Juan Andrés Muñoz Saavedra, en el cargo de Director del SERVIU de la Región del Maule, en calidad de suplente, en forma transitoria y provisional, mientras se efectúa el proceso de selección pertinente, a contar del 15 de noviembre de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882. Conjuntamente, se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Ministro de Vivienda y Urbanismo (S), para solicitar que se tome razón del acto administrativo en estudio, en virtud de las razones que indica. Como cuestión previa, es pertinente recordar que mediante el oficio N° 1.630, de 2010, de este origen, este Órgano Contralor representó el acto administrativo en estudio, en atención a que el funcionario nombrado no cumplía con el requisito exigido por la ley para el desempeño del cargo de que se trata, consistente en acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. En efecto, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 establece una suplencia especial para la provisión de los empleos de alta dirección pública que se encuentren vacantes -como precisamente sucede con el cargo de Director del SERVIU de la Región del Maule-, en cuyo evento la autoridad facultada para hacer el nombramiento puede proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para el ejercicio de esos empleos. En este orden de ideas, el artículo cuadragésimo, inciso final, de la citada ley N° 19.882, dispone, en lo atinente, que para ejercer un cargo de alta dirección pública, se requerirá estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Ahora bien, en lo que dice relación con la experiencia que se requiere para ejercer un cargo de alta dirección pública, aspecto fundante de la representación en análisis, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.078, de 2007 y 36.254, de 2008, de este origen, ha informado sobre la materia que cuando la experiencia que se requiere para un cargo, se encuentra vinculada a la exigencia de un título determinado, ésta debe adquirirse en dicha calidad y sólo una vez obtenido aquél. Conforme lo anterior, atendido que de los antecedentes acompañados se desprende, por una parte, que el diploma que el interesado invoca para acceder al cargo en cuestión es el de Ingeniero Civil Industrial, y por otra, que según aparece del certificado acompañado, emitido por la Universidad de Chile, el señor Muñoz Saavedra rindió su examen de grado con fecha 25 de septiembre de 2006, constando, asimismo, en los registros de esta Entidad de Control, que obtuvo dicho título profesional con fecha 13 de octubre del mismo año, resulta forzoso concluir que no cumple con uno de los requisitos requeridos por el inciso final del artículo cuadragésimo de la ley N° 19.882 para ocupar el cargo de que se trata, al no tener cinco años de experiencia profesional contados desde la adquisición del aludido diploma. En mérito de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso representar, una vez más, el acto administrativo señalado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el funcionario debió haber cesado en el empleo de que se trata una vez comunicada la representación efectuada por este Órgano Contralor a través del mencionado oficio N° 1.630, de 2010, sin que de los antecedentes conste que dicho cese se haya producido en la oportunidad indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027842N11, de 4 de mayo de 2011.
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