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Contraloría General de la República · N° 051601N13

Dictamen N° 51.601, de 13 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 51.601 Fecha: 13-VIII-2013 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consulta acerca de si es procedente aceptar la renuncia a una inscripción en el Registro de Contratistas de esa cartera, regulado en el decreto N° 75, de 2004, de la misma secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Ello, habida cuenta de que ese cuerpo normativo no establece disposiciones sobre el particular. Al respecto, es del caso tener presente que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1°, inciso segundo, del citado decreto, para contratar la ejecución de obras públicas los contratistas deberán estar inscritos en los registros correspondientes. Luego, el artículo 38 dispone, en lo que atañe, que los contratistas requerirán su inscripción o modificación en el Registro General, por medio de una solicitud dirigida al jefe del Departamento de Registros, acompañada de los formularios de inscripción que para tal efecto se encuentran a su disposición en el registro, con todos los datos, antecedentes y certificados requeridos. Por su parte, el inciso primero del artículo 39 indica que las solicitudes de inscripción y de modificación serán resueltas por el jefe del registro e informadas a la Comisión del Registro General de Contratistas. En este contexto, y frente a la consulta de la especie, cumple con consignar que el ingreso al registro de que se trata constituye un requisito que en general deben cumplir los particulares interesados en contratar la ejecución de obras con las reparticiones públicas a las que resulta aplicable el antedicho decreto N° 75, de 2004. Asimismo, que la sola circunstancia de no contener, el reglamento en comento, disposiciones relativas a la renuncia a la inscripción en el registro, no obsta a que el particular interesado en ello pueda presentarla, debiendo la Administración aceptarla, en la medida que no exista una norma expresa que restrinja dicha posibilidad. Finalmente, y en armonía con lo anterior, es pertinente anotar que no se ajusta a derecho que, en la situación a que se hace mención en la presentación de la referencia, la Administración, no obstante la petición previa de “eliminación” del registro formulada por la empresa contratista que se indica -la que, a la luz de los antecedentes aportados, constituye una renuncia a la inscripción-, haya procedido a aplicar la sanción de suspensión y a rebajarla de todos sus registros, argumentando al efecto que ello se debe a la circunstancia de que “la normativa reglamentaria no contempla la sanción de eliminación”, y a que no se acompañó un antecedente requerido con anterioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051601N13, de 13 de agosto de 2013.

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