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Contraloría General de la República · N° 012716N18

Dictamen N° 12.716, de 22 de mayo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 12.716 Fecha: 22-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto la sanción de un día de arresto, con servicios, que se le aplicó. Requerido su informe, esa institución policial señala, en síntesis, que la aludida medida disciplinaria se ajustaría a derecho, toda vez que el ocurrente no habría respetado el conducto regular, pues no informó a sus superiores de su comparecencia ante el Jefe del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, para exponer sus inquietudes respecto de su traslado. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 53 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, define ese procedimiento -conducto regular-, como aquel al que deben atenerse los funcionarios para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la más alta autoridad institucional, para exponer sus reclamos o apelaciones. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 59.750, de 2011, y 953, de 2012, ambos de este origen, señaló que la decisión de castigar a los empleados que al efectuar un requerimiento a la autoridad, no dan cumplimiento a un procedimiento interno -como es el conducto regular-, importa desconocer lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece como incumplida. Al respecto, es dable anotar que la circunstancia de que el funcionario haya expuesto a la jefatura del Departamento Personal de Nombramiento Institucional, y no a su superior directo, sus inquietudes respecto del traslado de que fue objeto, no puede ser considerada una infracción a un deber funcionario, como consta haber ocurrido en la especie, pues dicha petición constituye una modalidad del ejercicio del aludido derecho de petición, establecido en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política. De esta manera, la actuación de Carabineros de Chile, en orden a sancionar al interesado, por el hecho descrito, afecta la mencionada garantía constitucional. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, en virtud de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, inicie un proceso invalidatorio de la resolución por medio de la cual se le impuso al funcionario la medida disciplinaria de un día de arresto, con servicios, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. En mérito de lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse acerca de los demás aspectos reclamados por el peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012716N18, de 22 de mayo de 2018.

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