Contraloría General de la República · N° 005082N18
Dictamen N° 5.082, de 15 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 5.082 Fecha: 15-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Rubilar López, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando, por las razones que expone, la licitud de su retiro temporal, dispuesto por el decreto N° 1.428, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sobre el particular, cabe señalar, según lo prescrito en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. Al respecto, es menester destacar que dicha desvinculación no constituye una sanción, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, mediante la cual, previa proposición del General Director, ordena el cese de un determinado empleado, atribución que debe desligarse de los eventuales castigos que, a la finalización del indicado proceso administrativo pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, tal como se ha informado en el dictamen N° 54.347, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, en el caso de los oficiales, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad, según se expresó en el dictamen N° 86.126*, de 2016 y en el oficio N°16.950, de 2017, de esta procedencia. Enseguida, se debe consignar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 61.699, de 2008, de esta procedencia, entre otros, que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo, cuya finalidad es determinar responsabilidades por faltas cometidas y aplicar las sanciones respectivas, no impide que se llame a retiro temporal al personal afectado por ese proceso, sin desmedro de que siga tramitándose hasta su normal término, de manera que, en la especie, no resulta atendible el argumento expuesto por el afectado para impugnar su cese, en orden a que no ha sido sancionado administrativamente como resultado del proceso sumarial en el cual se encuentra involucrado. Ahora bien, en cuanto al oficio N° 611, de 2017, de Carabineros de Chile, al que alude el recurrente, cumple con expresar que este posee la naturaleza de un acto de mero trámite, ya que tuvo por objeto dar inicio al procedimiento que culminó con la emisión del mencionado decreto N° 1.428, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -mediante el cual se orden su retiro temporal-, dando a conocer los hechos en que aparecía involucrado el interesado, para que la Presidenta de la República, de estimarlo procedente, ejerciera la atribución que le confiere el citado artículo 65, letra b). Finalmente, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control procedió a tomar razón del aludido decreto N° 1.428, de 2017, por estimarlo ajustado a derecho. Por consiguiente, se desestima la pretensión formulada por el ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal *Dice dictamen N° 86.126, debe decir dictamen N° 86.162
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005082N18, de 15 de febrero de 2018.
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