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Contraloría General de la República · N° 021130N15

Dictamen N° 21.130, de 17 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 21.130 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Urrutia Bustos, hija de la señora Andrea de las Mercedes Bustos Cabezas, exobrera a jornal de Carabineros de Chile, actualmente fallecida, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen legal que regulaba el desempeño de su madre y los derechos que le corresponderían con ocasión de la muerte de aquélla. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que a la recurrente, en su calidad de heredera de la señora Bustos Cabezas, quien cumplió funciones en la condición antes señalada, entre el 1 de febrero de 1982 y el 6 de julio de 2012, data de su deceso, no le asiste la posibilidad de disfrutar de beneficios económicos que deriven de dicha relación laboral. Al respecto, en lo que atañe al régimen jurídico que regulaba a la exempleada, cabe indicar, conforme con lo prescrito en los artículos 2° y 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los obreros a jornal se regirán por ese cuerpo legal en las materias que expresamente se refieran a ellos y por el decreto N° 14, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Obreros a Jornal y a Trato de esa institución policial, y en lo previsional, por la ley N° 10.383 -sin perjuicio de la normativa contenida en el decreto ley N° 3.500, de 1980-, no resultando aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, ni aún en forma supletoria. De esta manera, no procedería el otorgamiento de una indemnización por años de servicios ni tampoco la suscripción de finiquito, ya que estos beneficios, establecidos en el anotado código, no se contemplan en la preceptiva que rige a esos funcionarios. Por otra parte, es dable expresar que, en materia previsional, la referida exservidora estuvo afecta al decreto ley N° 3.500, de 1980, razón por la cual sus imposiciones fueron enviadas a la administradora de fondos de pensiones en la que se encontraba afiliada, tal como se acredita en la copia del certificado de cotizaciones de fecha 24 de junio de 2013, tenido a la vista, debiendo añadirse que este régimen no considera la posibilidad de imponer para un fondo de desahucio, de modo que los mencionados trabajadores, al término de su relación laboral, no tienen derecho a percibir una indemnización por este último concepto. Así, entonces, los eventuales beneficios de seguridad social que pudieran asistirle a la señora Urrutia Bustos, en su condición de heredera de doña Andrea de las Mercedes Bustos Cabezas, corresponde sean consultados en la respectiva administradora de fondos de pensiones. Luego, en lo referente al hecho de que el fallecimiento de su madre, se verificó durante el uso de una licencia médica, es útil consignar que ese reposo no confiere derechos mortis causa, por lo que la muerte de la extrabajadora sólo tuvo el efecto de dar por finalizado su vínculo laboral con Carabineros de Chile, en los términos que se señalan en el artículo 68 del anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. Finalmente, en cuanto a que la señora Bustos Cabezas nunca fue nombrada en la planta de la aludida entidad policial, corresponde indicar, por un lado, que el artículo 1° del citado decreto N° 14, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, en lo que interesa, que los obreros son personas que trabajan sin ocupar plazas, mediante un contrato de trabajo de duración no superior a seis meses, renovable, y por el otro, que no existe ninguna disposición en dicho ordenamiento, que obligue a la autoridad a realizar tal nombramiento, por lo que se ajustaron a la normativa que rige la materia, las sucesivas contrataciones en calidad de obrera a jornal de la afectada. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021130N15, de 17 de marzo de 2015.

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