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Contraloría General de la República · N° E96176N21

Dictamen N° E96176, de 15 de abril de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E96176 Fecha: 15-IV-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, sin perjuicio de lo que se pasa a exponer: 1.- El decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 22 de enero del presente año -siendo ingresado para su toma de razón el 24 de marzo-, y la resolución exenta N° 1.956, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas -que entre otras medidas más antiguas formaliza-, se remonta al 2 de julio de 2019. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen. 2.- En relación con lo indicado en los numerales 1, 2 y 13 del decreto que se analiza, debe anotarse que medidas como las a que se refieren han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado en los dictámenes N°s 12.109, de 2019, 9.678 y E25174, ambos de 2020, y E72724, del presente año, de esta Contraloría General, lo que no aconteció en la especie y puede generar las correspondientes responsabilidades administrativas. 3.- Respecto de los “Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B” dispuestos por el decreto N° 165, de 2013, de ese ministerio, y a que se alude en el numeral 1 del decreto en estudio, cumple con hacer presente que se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas al retraso en su desarrollo (aplica criterio contenido en el dictamen N° E72724, de este año, de esta procedencia). 4.- En lo sucesivo se deberá supeditar el inicio de los procesos de licitación que se prevea que se realicen por parte del concesionario -como el a que se refiere el punto 6 del acto en examen- a que los actos administrativos que los dispongan se encuentren totalmente tramitados. 5.- La posibilidad de que el inspector fiscal integre la comisión de evaluación de las ofertas en tales licitaciones, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.2.1. del documento en análisis, no se condice con el rol que le corresponde frente al concesionario, por lo que no procede que se contemplen disposiciones de esa naturaleza. 6.- Además, se deberá precaver que las aludidas bases de licitación efectivamente guarden la debida correspondencia con los actos que las sancionen, y no como ocurrió en esta oportunidad en que lo previsto en la letra a) del punto 2.9 de las citadas bases no armoniza con los puntos 6.2.6. y 6.2.7. del instrumento en estudio. Con los alcances que preceden, se da curso al decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E96176N21, de 15 de abril de 2021.

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