Contraloría General de la República · N° 052489N13
Dictamen N° 52.489, de 16 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 52.489 Fecha:16-VIII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3066, conducido por su funcionario, señor Fredy Arturo Ferrer Santibáñez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de julio de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado móvil por Avenida José Miguel de la Barra, y próximo a la intersección con calle Monjitas, en la comuna de Santiago, colisionó con una camioneta particular, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 141, de 2012, pudiese establecer técnicamente cual de los participantes ingresó a la pista de circulación del otro vehículo, efectuándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 73, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $440.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, toda vez que no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de un actuar imprudente del señor Fredy Arturo Ferrer Santibáñez, se ha estimado, en armonía con lo informado en el dictamen N° 74.279, de 2012, de este origen, procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3066; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052489N13, de 16 de agosto de 2013.
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