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Contraloría General de la República · N° 078161N11

Dictamen N° 78.161, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78.161 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariela Arancibia Avendaño, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que durante el lapso en que se desempeñó en calidad de contratada en dicho municipio, por el período comprendido entre el 12 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre del mismo año, sólo se le reconocieron dos bienios, para los efectos del pago de la asignación de experiencia, en circunstancias que correspondían cuatro bienios, lo que sí le fue reconocido, con los mismos antecedentes, en el municipio en que labora a contar del mes de marzo de 2011. Requerido su informe a la Municipalidad de Estación Central, esta lo evacuó mediante el oficio N° 1400/32, de 2011, en el cual manifiesta que la recurrente, para acceder al estipendio reclamado, presentó un certificado de cotizaciones previsionales emitido el 9 de diciembre de 2010 por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, en el que sólo constaban trabajos prestados hasta el mes de junio de 2006, por 5 años y 17 días, por lo que le pagó los dos bienios que aquella menciona. No obstante, posteriormente, ha tenido a la vista el documento extendido el 27 de julio de 2011, por esa misma entidad previsional, que da cuenta del tiempo servido a distintos empleadores hasta abril de igual año, de modo que, en el evento que el plazo para presentar la documentación no se encuentre prescrito, procederá a los enteros pertinentes. Sobre el particular, cabe señalar, que la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, consiste en un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional, que la incrementa en 6,76% por los dos primeros años de servicio docente y un 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la referida remuneración, para los profesionales de la educación que totalicen 30 años de servicios. Por su parte, el artículo 510 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a los docentes del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la citada ley N° 19.070-, previene que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. Por consiguiente, considerando que la peticionaria reclamó ante esta Entidad Fiscalizadora el 29 de julio de 2011, el reconocimiento del tiempo útil para los fines de la asignación de experiencia, interrumpiendo con ello el aludido plazo de prescripción, cabe concluir que procede que la Municipalidad de Estación Central le pague la suma de dinero en que se traduce mensualmente el beneficio remuneratorio de que se trata, por la totalidad del tiempo que acredita, a partir de la fecha de su ingreso al servicio, esto es, el 12 de octubre de 2010, toda vez que, la acción para exigir el cobro respectivo no se encuentra prescrita (aplica dictamen N° 61.839, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078161N11, de 14 de diciembre de 2011.

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