Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 054536N15

Dictamen N° 54.536, de 8 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 54.536 Fecha: 08-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Mancilla Mancilla, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Quilicura, solicitando la revisión de la legalidad de la breve investigación instruida en su contra, en virtud de la cual se dispuso el término de su relación laboral, de conformidad con lo expresado en el artículo 160, N° 1, letra f), del Código del Trabajo. Agrega la afectada que dicho proceso se efectuó en forma arbitraria, toda vez que no se le dio la oportunidad de presentar testigos, no se probaron los hechos que se le imputaron y no tuvo acceso a copia del expediente para realizar sus descargos. Requerido informe, el municipio señaló, en síntesis, que como resultado de una breve investigación, se puso término a la relación laboral de la reclamante por el decreto N° 479, de 2015, añadiendo que en el proceso se formularon cargos a la señora Mancilla Mancilla, la que presentó su defensa, acompañando al respecto sus calificaciones y un listado de personas que señalaban que no es agresora verbal. Sobre la materia, resulta útil consignar que, el artículo 160, N° 1, letra f), del Código Laboral -aplicable a los asistentes de la educación, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.464-, dispone que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización por, “1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral”. De este modo, tratándose de servidores regidos por el citado Estatuto Laboral, como acontece en esta situación, el dictamen N° 73.468, de 2011, ha aclarado que la autoridad edilicia para disponer el cese de esos funcionarios por las causales previstas en el artículo 160 de dicha preceptiva, debe practicar previamente una breve investigación, la que no requiere sujetarse a las reglas rígidas de un proceso administrativo formal, que al menos tiene que considerar oír al afectado y otorgarle la oportunidad de defenderse. Ahora bien, es dable indicar que, examinada la investigación de la especie, se ha podido advertir que en la misma a la recurrente se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos con descripción de la conducta reprochada y tuvo la oportunidad de efectuar sus respectivos descargos, procurándosele de esa forma las instancias para defenderse, sin que la ocurrente acompañara antecedentes que permitan acreditar los vicios que reclama en el proceso de que se trata. En consecuencia, dable es concluir que se ajustó a derecho la breve investigación instruida por la Municipalidad de Quilicura, al término de la cual se dispuso el cese de la relación contractual de la interesada, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, N° 1, letra f), del Código del Trabajo, debiendo desestimarse la reclamación deducida por la señora Paola Mancilla Mancilla. Transcríbase a la citada entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054536N15, de 8 de julio de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Asistentes de la Educación

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D444

    Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° D347

    La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D340

    El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.

Todos los pronunciamientos sobre Asistentes de la Educación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium